Decisión nº C439-09, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900590

Decisión nº C439-09, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO C439-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Providencia

Requirente: Pedro Torres Laureda

Ingreso Consejo: 23.10.2009

En sesión ordinaria N° 121 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C439-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 17.336, de 1970, sobre propiedad intelectual; el D.F.L. N° 458/1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2009 don Pedro Torres Laureda, solicitó a la I. Municipalidad de Providencia, la siguiente información en relación con el edificio ubicado en Av. Seminario N° 506 – 508, de la comuna de Providencia:

a) Anteproyecto N° 67/06 aprobado el 25 de septiembre de 2006.

b) Solicitud N° 1.500 de anteproyecto, ingresada el 16 de agosto de 2006.

c) Fecha en que se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago la fusión de los dos predios que originaron el terreno en donde se encuentra ubicado el edificio aludido.

2) RESPUESTA: El Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N° 7.475, de 16 octubre de 2009, respondió lo siguiente:

a) Indica al requirente que, habiéndose consultado a la Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A. en su calidad de propietaria del proyecto, ésta se habría opuesto en tiempo y forma, en conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia.

b) En virtud de lo anterior, la Municipalidad ha quedado impedida de entregar la información requerida.

c) No obstante lo anterior y, aplicando el principio de divisibilidad, se le otorga copia de la solicitud de anteproyecto N° 1.500/2006 y se le indica que la Dirección de Obras Municipales (en adelante DOM) manifiesta que no existen antecedentes de fusión predial inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por cuanto aparece o se declara como un solo predio (Rol N° 00924-037).

3) OPOSICION DE INMOBILIARIA NUEVO GRUPO S.A.: Habiendo sido comunicada por la I. Municipalidad de Providencia del requerimiento de información, mediante Oficio N° 6.571, de 22 de septiembre de 2009, la Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A. se opuso a la entrega de la información en tiempo y forma, el 25 de septiembre, en virtud de los siguientes argumentos:

a) Indica que lo requerido es de su exclusiva propiedad intelectual. Agrega que contrató a profesionales para su ejecución e hizo importantes pagos por honorarios y otros gastos relacionados con el desarrollo del edificio, sin haber recibido ningún tipo de recursos públicos para ello.

b) Agrega que la información requerida es aquélla que, entre otros antecedentes, tuvo en cuenta al momento de la definición estratégica del producto que vendería, considerando su ubicación y el segmento de público al que estaba dirigido, por lo que le resulta muy sensible. Manifiesta que su divulgación le afectaría si llegase a manos de otros desarrolladores inmobiliarios.

c) Señala que además de solicitar su autorización debería requerirse la de los profesionales que participaron en el desarrollo del anteproyecto, pues su prestación...

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