Decisión nº C529-09, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900582

Decisión nº C529-09, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaCompras y Licitaciones
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO Nº C529-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Cabildo

Requirente: Antonio Oneto Sessarego

Ingreso Consejo: 25.11.2009

En sesión ordinaria N° 121 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C529-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Don Antonio Oneto Sessarego el 22 de octubre de 2009, solicitó al Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo, en relación a la propuesta pública “Construcción Pavimentación Bellavista – Nueva Cabildo, Cabildo”, el detalle de la evaluación para la adjudicación de dicha propuesta y las ofertas presentadas por los restantes oferentes.

2) Respuesta: El Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo, mediante Ordinario N° 403, de 3 de noviembre de 2009, respondió a dicho requerimiento señalando lo siguiente:

a) Una vez tramitado el Decreto Alcaldicio de adjudicación se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.

b) Por otro lado el artículo 21 de la Ley de Transparencia establece limitaciones para dar a conocer la información referida a las ofertas, particularmente en el numeral 2, por lo que estima que el Municipio se ve imposibilitado de proporcionar información que afecte los derechos involucrados directamente con los demás oferentes.

c) No obstante lo anterior y de manera de responder a la presentación del solicitante, señala que los criterios de evaluación y sus ponderaciones son conocidas por todos los oferentes, la metodología de presentación de los participantes depende de cada Empresa y siempre va a tender a la obtención de el máximo puntaje. Agrega que la Unidad Técnica considera que la interpretación adecuada de la pauta de evaluación, y la profundización del general de los antecedentes técnicos de proyecto, puede entregar al oferente las herramientas necesarias para lograr una disminución de errores en su presentación.

d) Por último, informa, que el Municipio que preside se reserva el derecho de solicitar a los mandantes relacionados con los proyectos ejecutados según currículo de la empresa, cotejando con los antecedentes acompañados en la propuesta, ya que como Unidad Técnica les cabe la enorme responsabilidad de responder frente a la Comunidad por el desarrollo urbano, plasmado en los diferentes programas de desarrollo y su correcta ejecución y, bajo el mismo tenor, señala que el Municipio es soberano en sus decisiones y que los oferentes al momento de la postulación, específicamente en el punto 2 de la Declaración Jurada, aceptan dicha soberanía.

3) Amparo: Don Antonio Oneto Sessarego dedujo amparo el 25 de noviembre de 2009 en contra de la I. Municipalidad de Cabildo, fundamentado en que:

a) Explica que la I. Municipalidad de Cabildo llamó a la licitación pública para adjudicar el contrato de obra denominado “Construcción Pavimentación Bellavista - Nueva Cabildo”, Código BIP 30078501-0, mediante Decreto Alcaldicio N° 1298 de fecha 3 de Septiembre de 2009. Con fecha 22 de octubre de 2009, mediante fax, la Ilustre Municipalidad de Cabildo a través del Director de Secplan informó a su representada que la empresa Constructora VIMA LTDA. -la de más alto precio- se adjudicó la propuesta y que los demás oferentes podían retirar sus boletas de seriedad de la oferta.

b) La negativa de la información, en virtud de la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, señala, es injustificada e ilegal, ya que se la información de que se trata es pública y corresponde a un acto...

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