Decisión nº C184-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900534

Decisión nº C184-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C184-11

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes.

Requirente: Eduardo Hevia Charad.

Ingreso Consejo: 15.02.2011.

En sesión ordinaria N° 224 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C184-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2011, don Eduardo Hevia Charad, solicitó a la Municipalidad de Las Condes, que le proporcionara copia del oficio Nº 1/307, de 2010, y los documentos adjuntos al mismo, por medio del cual evacuó el traslado que le fue conferido por el Consejo para la Transparencia, en el amparo Rol C4-10.

2) RESPUESTA: El organismo reclamado, mediante el oficio Nº 13, de 8 de febrero de 2011, dio respuesta a la solicitud de información del reclamante, indicándole que no es posible atender su solicitud, dado que la decisión del Consejo se entendió cumplida desde que se formularon los descargos y se acompañaron los documentos.

3) AMPARO: Posteriormente, el señor Hevia Charad, con fecha 15 de febrero pasado, dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de...

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