Decisión nº RC453-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900522

Decisión nº RC453-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C453-10

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Jorge Serani Mostazal

Ingreso Consejo: 17.01.2011

En sesión ordinaria N° 228 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C453-10, de 26 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley N° 19.880, de 2003.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 26 de noviembre de 2010, en la sesión ordinaria N° 202 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de información Rol C453-10, deducido por don Jorge Serani Mostazal en contra de Carabineros de Chile y resolvió acogerlo parcialmente en virtud de las consideraciones expuestas en dicho acuerdo, requiriendo la entrega de copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre Carabineros de Chile y ENTEL con sus Anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y Anexo de Servicios N°1, como también el listado completo de las personas jurídicas o naturales de la totalidad de servicios de grúa que operaban el 6 de febrero de 2008 en las distintas Comisarías del país, todo previo resguardo de los datos personales que pudiere contener dicha información. Por su parte, mediante Oficio N° 2.776, de 30 de diciembre de 2010, despachado con la misma fecha, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión tanto al reclamante como al reclamado.

2) REPOSICIÓN DE CARABINEROS DE CHILE: Mediante presentación de 17 de enero de 2011 el Teniente Coronel de Carabineros de Chile, don Ramiro Larraín Donoso, actuando por delegación de facultades del General Director de Carabineros de Chile, efectuada por Resolución Exenta N° 126, de 26 de agosto de 2009, que acompaña, dedujo, dentro de plazo legal, recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada, solicitando se deje sin efecto la decisión recurrida, por las razones que, en síntesis, se exponen a continuación:

a) En cuanto al contrato solicitado, solicita la reconsideración en cuanto a la calificación del documento en comento como pertrecho militar, por cuanto la utilización de dicho contrato entre Carabineros de Chile y ENTEL representa parte importante de las operaciones que se desarrollan a nivel institucional, tanto de desarrollo de la labor policial, como de las labores de inteligencia, siendo en tal instrumento donde se manifiesta la forma en que opera el sistema completo de telecomunicaciones, las obligaciones para cada una de las partes, entre otras de similar importancia.

En este sentido, un pertrecho militar, según lo indicado por la Real Academia Española (en adelante RAE), no se limita a cierto tipo de bienes, pues su definición no hace alusión a bienes materiales o inmateriales, por lo que un contrato en el cual se definen cierto tipo de lineamientos, como en el caso en comento, es perfectamente subsumible en la acepción indicada. Agrega que interpretar de la forma señalada el término pertrecho en relación al contrato en comento, no implica una “limitación al derecho de acceso a la información”, toda vez que pese a su...

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