Decisión nº C268-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900518

Decisión nº C268-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C268-11

Entidad pública: Subsecretaría de Pesca.

Requirente: Luis Reyes Soto.

Ingreso Consejo: 04.03.2011.

En sesión ordinaria N° 228 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C268-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 25 de febrero de 2011, don Luis Reyes Soto interpuso ante la Gobernación Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso de información en contra del Fondo de Administración Pesquero de la Subsecretaría de Pesca.

2) Que, los antecedentes remitidos por la Gobernación Provincial de Llanquihue ingresaron a la Oficina de Partes de este Consejo, el 1° de marzo de 2011.

3) Que, el reclamante adjuntó como antecedentes fundantes de su amparo una serie de documentos; sin embargo, ninguno de ellos corresponde a una solicitud de información formulada al órgano reclamado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos...

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