Decisión nº C49-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900514

Decisión nº C49-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C49-11

Entidad pública: Hospital Guillermo Grant Benavente (Hospital de Concepción)

Requirente: Diego Mendoza Inostroza

Ingreso Consejo: 20.01.11

En sesión ordinaria N° 228 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C49-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 19 N°s 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de diciembre de 2010 don Diego Mendoza Inostroza solicitó al Hospital de Concepción Guillermo Grant Benavente, en adelante también Hospital de Concepción, copia de su ficha clínica y epicrisis, correspondientes a la atención recibida en el servicio de Urología y Oncología de dicho establecimiento de salud.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Diego Mendoza Inostroza el 20 de enero de 2011 dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital de Concepción, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso de información dentro del plazo legal.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo mediante Oficio N° 195, de 26 de enero de 2011, al Sr. Director (S) del Hospital de Concepción, solicitándole, en especial, copia de la información requerida en la especie, quien, mediante Ordinario N° 556, de 14 de febrero de 2011, evacuó sus descargos y observaciones ante este Consejo, señalando lo siguiente:

a) Mediante ordinario N° 4008, de 30 de diciembre de 2010, cuya copia se adjunta, se envió al reclamante a la dirección estampada por él en la solicitud de antecedentes clínicos, copia de los documentos solicitados, los que fueron despachados por correo certificado el 30 de diciembre de 2010, según consta en la nómina timbrada por Correos de Chile, que se adjunta.

b) De acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del servicio requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles, desde la recepción de la solicitud de acceso que cumple con los requisitos contemplados en el...

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