Decisión nº C276-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900498

Decisión nº C276-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C276-11

Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta.

Requirente: Teresa Videla Báez.

Ingreso Consejo: 02.03.2011.

En sesión ordinaria N° 228 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C276-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fecha que no ha sido posible determinar, doña Teresa Videla Báez solicitó a la Municipalidad de Antofagasta copia del plano regulador vigente.

2) Que, la reclamante no acompaña a su amparo antecedentes fundantes del mismo, esto es, copia de la solicitud de acceso a la información ni respuesta otorgada por la Municipalidad de Antofagasta, sin perjuicio de lo cual señala en el formulario de amparo que dicha respuesta le habría sido notificada a través de Oficio N° 1541, de 13 de septiembre de 2010.

3) Que, el 2 de marzo del presente año, doña Teresa Videla Báez, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de información en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en que la información proporcionada por dicho órgano de la Administración del Estado sería incompleta.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y...

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