Decisión nº C966-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900474

Decisión nº C966-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C966-10

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF)

Requirente: Luis Mamani Sánchez

Ingreso Consejo: 24.12.2010

En sesión ordinaria N° 228 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C966-10.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de noviembre de 2010 don Luis Mamani Sánchez requirió a la Corporación Nacional Forestal (en adelante indistintamente CONAF) que le proporcionara la siguiente información:

a) Copia de la carta denuncia presentada en CONAF por la Sra. Edalia Lázaro Lázaro y que se refiere a un cerco que presumiblemente afecta a ésta, como también todos los fundamentos y derechos legales que CONAF tomó en cuenta para tramitar la denuncia y determinar enviar una inspección a terreno, ocupando recursos fiscales.

b) Copia de respuesta proporcionada por CONAF a la Sra. Edalia Lázaro Lázaro, a propósito del cerco motivo de la denuncia.

c) Copia del informe de la inspección en terreno efectuada por CONAF a solicitud de la denunciante Sra. Edalia Lázaro.

2) RESPUESTA: La CONAF respondió a dicho requerimiento mediante carta de 6 de diciembre de 2010, del Director de CONAF, Región de Arica y Parinacota, señalando que:

a) La información solicitada es de carácter reservada, conforme lo señalado en el artículo 21 Nº 1 letra a) de la Ley de Transparencia, toda vez que la documentación solicitada corresponde al contenido de hechos referentes a la construcción de un cerco que se encontraría dentro de Áreas Silvestres Protegidas de propiedad fiscal, que a su vez se encuentra bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal, documentación que corresponde a antecedentes propios que pueden ser utilizados en acciones o defensas judiciales.

b) Agrega además que la información solicitada también tiene el carácter de reservada en virtud de lo establecido por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, por afectar dicha solicitud los derechos de doña Edalia Lázaro Lázaro, quien ha realizado una denuncia ante el órgano reclamado sobre hechos de particular connotación jurídica que involucra a la comunidad Sánchez Medina.

3) AMPARO: Don Luis Emilio Mamani Sánchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 24 de diciembre de 2010 en contra de la Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información por afectar el debido cumplimiento de las funciones institucionales, agregando que:

a) CONAF no puede denegar la entrega de la información porque hasta el momento nadie ha sido notificado de ningún crimen o simple delito.

b) Por otra parte, con la entrega de la información solicitada, no se afecta ningún derecho de la Sra. Edalia Lázaro Lázaro, ya que ésta no posee ninguna documentación legal y vigente que ampare cualquier denuncia o derecho afectado.

c) Además, CONAF fundamenta su negativa a entregar la información solicitada sólo en presunciones.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 2.744, de 29 de diciembre de 2010, al Director Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Arica y Parinacota, solicitándole, en particular, que al formular sus descargos, se refiera específicamente a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. De igual manera, se solicita al órgano reclamado que, conforme lo exige el artículo 20 de la Ley de Transparencia y el artículo 34 de su Reglamento, se proceda a comunicar la solicitud de información formulada por don Luis Mamani Sánchez, al tercero interesado, doña Edalia Lázaro Lázaro, a fin de que pueda ejercer su derecho de oposición, remitiendo a este Consejo, en su caso, los antecedentes de la oposición, en el evento que ésta haga ejercicio de su derecho en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante Ordinario Nº 13/2011, de 14 de enero de 2011, el Director Regional de Arica y...

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