Decisión nº RC93-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900442

Decisión nº RC93-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

RESUELVE REPOSICIÓN AMPARO ROL C93-11

En sesión ordinaria N° 228 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 1 de marzo de 2011, por doña Miriam Fernández en contra de la decisión de admisibilidad recaída en el amparo Rol C93-11, ingresado en la oficina de partes de esta Corporación el 28 de enero pasado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 220, celebrada el 24 de febrero de 2011, se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información, Rol C93-11, deducido por doña Miriam Fernández en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y resolvió declararlo inadmisible por extemporáneo, al haberse interpuesto una vez trascurrido el plazo de 15 días que la ley establece para la presentación de una reclamación ante este Consejo. Mediante el Oficio Nº 394, de esa misma fecha, este Consejo notificó a las partes dicha decisión.

2) REPOSICIÓN: Mediante presentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR