Decisión nº C1421-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900278

Decisión nº C1421-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1421-11

Entidad pública: Ministerio de Salud

Requirente: Michel Riquelme Norambuena

Ingreso Consejo: 15.11.2011

En sesión ordinaria N° 318 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1421-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de septiembre de 2011 don Michel Riquelme Norambuena requirió al Ministerio de Salud información contenida en Circular Nº 34, de 11 de septiembre de 2011, y en Oficio enviado a los Directores de los Servicios de Salud del país, el 9 de septiembre de 2011. En particular, requirió la siguiente información:

a) Si la Circular Nº 34, emitida el 11 de septiembre de 2011, cuyo encabezado dice “Instruye Sobre la Atención de Personas Trans y Fortalecimiento de la Estrategia de Hospital Amigo a Personas de la Diversidad Sexual en Establecimientos de la Red Asistencial”, obliga efectivamente a los servicios de salud del país a llamar y registrar a las personas transexuales y transgéneras por su nombre social o el nombre por el cual ellas desean ser tratadas.

b) Si la vía clínica para la adecuación corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e identidad de género, enviada a los Directores de los Servicios de Salud del país, el 9 de septiembre de 2011, obliga efectivamente a los servicios de salud a brindar a las personas transexuales y transgéneras, las prestaciones que se describen en esta vía.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: En fecha indeterminada, la Unidad de Transparencia, de la SEREMI de Salud, notificó al reclamante la prórroga del plazo para entregar la información solicitada, en conformidad con el artículo 14 inciso 2º de la Ley de Transparencia, fundada en circunstancias que hacen difícil reunir la información requerida, señalándole que tal plazo se extendería hasta el 5 de noviembre de 2011.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Michel Riquelme Norambuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 15 de noviembre de 2011 en contra del Ministerio de Salud, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, acompañando al efecto el comprobante de sus solicitud y la constancia electrónica de la prórroga del plazo.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 12, de 3 de enero de 2012, al Sr. Subsecretario de Salud Pública, haciéndole presente que la solicitud de acceso a la información de la especie contendría información que, de acuerdo a su naturaleza, requeriría ser elaborada, elaboración que no irrogaba a ese servicio un gasto excesivo o un costo no previsto en el presupuesto institucional, toda vez que cumpliría con su obligación de informar respondiendo ambos literales en términos positivos o negativos, según corresponda. Asimismo, se le solicitó especialmente que, al formular sus descargos, indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no habría sido respondida oportunamente. Mediante correo electrónico, de 24 de enero de 2012, el Encargado de Gestión de Solicitudes de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud, evacuó los descargos y observaciones al presente amparo, señalando que el requerimiento interpuesto por el solicitante fue respondido el 22 de diciembre de 2011, en donde se le indicó lo siguiente:

a) La Circular Nº 34 fue enviada a los 29 Servicios de Salud del país, y en ésta se establece textualmente en el párrafo 1°, sobre identificación de la persona que “en la atención de salud de la persona trans se debe considerar, en lo posible el nombre social de la persona con el cual dicha persona se identifica, y se solicita además la difusión y orientación para hacer efectivo lo anterior”.

b) Respecto al segundo requerimiento, señala que los Servicios de Salud recibieron esta vía clínica oficialmente, como lineamientos de trabajo en la atención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR