Decisión nº C1384-11, de Consejo de Transparencia de 18 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900162

Decisión nº C1384-11, de Consejo de Transparencia de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1384-11

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Guillermo González Betancourt.

Ingreso Consejo: 03.11.2011

En sesión ordinaria N° 296 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1384-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, mediante presentación de fecha 06 de octubre de 2011, don Guillermo González Betancourt realizó una serie de solicitudes y reclamos a Gendarmería de Chile, en relación a la concesión de beneficios penitenciarios.

a) Que, el señor González Betancourt, con fecha 03 de noviembre de 2011, dedujo amparo ante este Consejo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que dicho órgano no habría dado una respuesta satisfactoria a sus requerimientos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde...

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