Decisión nº C363-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899958

Decisión nº C363-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C363-10

Entidad pública: Instituto de Previsión Social

Requirente: Raúl Celpa López

Ingreso Consejo: 15.06.10.

En sesión ordinaria N° 177 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C363-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 19°12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2010, don Raúl Celpa López, presidente de la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Políticos, requirió al Instituto de Previsión Social (en adelante también I.P.S.), información referida a la Ley 20.134, que concede un bono extraordinario a los exonerados por motivos políticos que indica, correspondiente a:

a. Número de partidas presupuestarias, su monto, fecha y origen de los recursos para financiar esta ley.

b. Nómina total de personas a las cuáles se les ha cancelado el beneficio, nombre completo de cada una y unidad exoneradora.

c. Nómina total de beneficiarios de la ley, con indicación de las personas que aún se encuentran pendientes de pago.

En conformidad con las disposiciones del la Ley N° 20.285, pide que la información solicitada le sea remitida a su correo electrónico y a su dirección postal.

2) RESPUESTA: La Jefa del Departamento de Transparencia y Documentación del I.P.S., mediante correo electrónico de 4 de junio de 2010, en respuesta a la solicitud de información, comunicó al solicitante de información lo siguiente:

a) En relación con la materia, recuerda que la Ley N° 20.134 estableció la entrega de un bono, por única vez, a través del I.P.S., a un grupo de exonerados por motivaciones políticas, correspondiente a aquellos que habían sido despedidos de empresas del sector privado y de las empresas autónomas del Estado entre el 11.09.1973 y el 29.09.1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva de la Ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de supervivencia originadas en las prestaciones descritas, siempre que todos los favorecidos hayan recibido aquella pensión al 28.02.2005 y a la fecha de publicación de la Ley, el 22.11.2006, y que no se hubieren acogido a las presunciones de remuneraciones consultadas en el artículo 28 del Reglamento de la citada Ley N° 19.234.

b) Pues bien, en cuanto al número de personas favorecidas con la prestación antedicha (letra c) de la solicitud), informa el Servicio que ellas habrían aparecido en la nómina publicada oportunamente en la página web del Instituto, así como en la edición del diario La Nación, del día 14.08.2007, de manera que ésta es una información de carácter público que Ud. podrá consultar en esta última fuente.

c) En cuanto a las partidas presupuestarias utilizadas para el pago del bono antes referido (letra a) de la solicitud), se determinó en el artículo 5° permanente de la Ley N° 20.134 que el costo total de los bonos que deben concederse no podrá exceder la suma de $32.486.000.000.-, pudiendo esa suma ser excedida según lo determine un decreto del Ministerio de Hacienda, estableciéndose el financiamiento para el año 2006 en el artículo transitorio de la señalada Ley N° 20.134. Por otra parte, la Ley N° 20.403, publicada en el Diario Oficial el 30.11.09, agregó en su artículo 28 que el decreto de Hacienda para suplementar el presupuesto respectivo, a que se ha hecho referencia, podría incluir a todos los interesados a quienes se les hubiere reconocido el beneficio por Resolución emitida antes del 01.01.2010.

d) En consecuencia, la autoridad requerida informa que la entrega del bono antes aludido ha debido ser financiado de la manera citada, no pudiendo el I.P.S. actuar de otra manera, por ser una institución de derecho público que solo actúa de la manera expresamente ordenada por la ley. Por lo demás, el Servicio habría respondido a la presentación del Comando de Exonerados hecha al Ministerio del Trabajo, en que se especificaron estas materias, aclarando que para satisfacer la nueva demanda de exonerados que no han recibido su pago, se presenta un universo de 1.187 personas, con un costo de $ 3.168.800.000, constatándose, además, 376 casos de bonos no pagados por fallecimiento u otras causas.

e) Agrega en su informe la reclamada que, en su criterio, con la publicación de las leyes citadas y demás información anteriormente referida, se entiende ha cumplido con su función de informar lo solicitado por el peticionario, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 20.285.

f) Finalmente, en cuanto a la petición de informar respecto de las entidades exoneradoras de cada una de las personas beneficiarias de la prestación de que se trata (letra b) de la solicitud), la reclamada informa al solicitante que no es posible acceder a ella debido a que, además de tratarse de una información sensible para cada uno de los beneficiarios, que puede afectarle, y cuyo consentimiento debería solicitarse en cada caso para otorgarla, su entrega alteraría de manera significativa las funciones normales de esta Institución por tratarse de más de 10.500 casos; ello en virtud de las causales de secreto o reserva establecidas en el N° 1, letra c) y N° 2, del artículo 21, de la Ley N° 20.285.

3) AMPARO: Que don Raúl Celpa López, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 15 de junio de 2010, por denegación de entrega de la información requerida en contra del Instituto de Previsión Social, en virtud de los siguientes argumentos:

a) La Ley 20.134 fue publicada el 22 de Noviembre de 2006, y en su artículo 5° fijaría un presupuesto total de 22.866 millones de pesos, disponiendo además que deberá pagarse el beneficio en dos partidas: una el año de publicación de la ley y la otra un año después, cada partida corresponderá al 50% del presupuesto asignado y a igual número de beneficiarios. Por su parte el artículo 3°, inciso 2, del reglamento de aplicación de ésta ley dispone que la información sobre el número de identificación de los beneficiarios será pública y deberá ser publicada en la página web del Instituto y en un diario de circulación nacional.

b) Señala el reclamante que ninguna de estas disposiciones contenidas en la ley y su reglamento habría sido cumplida por el Instituto de Previsión Social.

c) Por último señala que la carta de respuesta del I.P.S. a su requerimiento sobre transparentar la información con respecto a esta norma legal, está llena de inexactitudes, que a su entender ocultarían graves irregularidades que les hace presumir un grave fraude al fisco por lo que denunciarán estos hechos al Ministerio Público próximamente.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO RECLAMADO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 159, de 22 de junio de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo y a conferir traslado a la Directora Nacional del Instituto de Previsión Social, a través del oficio N° 1.112, de 24 de junio de 2010. Mediante oficio ordinario N° 11502-10-3, de 14 de julio de 2010, remitido por correo electrónico de la misma fecha, la Jefa del Departamento de Transparencia y Documentación del IPS, por instrucciones de su Directora Nacional, formuló descargos u observaciones al presente amparo, señalando respecto de cada punto de la solicitud, en resumen, lo siguiente:

a. En cuanto a la solicitud del número de partidas presupuestarias, monto, fecha y origen de los recursos para financiar dicha ley, aclara que el financiamiento de los beneficios concedidos procede de la Ley N° 20.134, modificada por las Leyes N° 20.233 y N° 20.403 y el Decreto Supremo N° 1.665, de 30 de diciembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, normas respecto de las cuales no existe secreto ni reserva.

b. En lo que dice relación con la nómina total de beneficiarios, nombre completo de cada una y unidad exoneradora, la reclamada señala que el conjunto de...

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