Decisión nº C215-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899938

Decisión nº C215-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C215-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Lucía Astudillo Montecinos

Ingreso Consejo: 15.02.2013

En sesión ordinaria Nº 421 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C215-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2013, doña Lucía Astudillo Montecinos, solicitó a Carabineros de Chile información relativa a un accidente automovilístico que sufrió, acontecido el 31 de julio de 2012, aproximadamente a las 02:35 hrs, por la existencia de “miguelitos” en calle Sánchez Fontecilla, comuna de Peñalolén.

En particular, requirió:

a) Información de solicitud de ayuda que la solicitante hizo a Carabineros a través del número telefónico 133, “indicar hora y comunicación de CENCO derivada de la llamada al 133”.

b) Procedimiento derivado de los hechos, carro policial que concurrió al lugar y procedimiento realizado;

c) Indicación del lugar, situación ocurrida y su contexto en relación a los “miguelitos” encontrados, en el contexto que había un procedimiento policial relacionado con la colocación de estos miguelitos; y

d) Nombre y grado de los 2 funcionarios policiales que concurrieron a prestar ayuda a la recurrente.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de febrero de 2013, Lucía Astudillo Montecinos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) TÉNGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 28 de febrero de 2013, la Sra. Lucía Astudillo Montecinos señaló a este Consejo, en síntesis, que:

a) El 22 de febrero de 2013, recibió un correo electrónico, por el cual Carabineros de Chile respondió parcialmente su solicitud de información. Adjunta copia de ese correo electrónico, el cual señala, en síntesis, lo siguiente:

i. El 31 de julio de 2012, la 43° Comisaria de Peñalolén informó que funcionarios de esa dotación frustraron un robo a un Supermercado, lo que significó la huida de los implicados en vehículos a través de distintas calles y pasajes de la comuna. Finalmente se detuvieron 3 de los 4 sospechosos, y fueron puestos a disposición de la Fiscalía Local correspondiente. Al proceder a la revisión de uno de los vehículos en los cuales se...

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