Decisión nº RC821-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899878

Decisión nº RC821-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

RESUELVE REPOSICIÓN, ROL RC821-11

En sesión ordinaria N° 280 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 02 de septiembre de 2011, por don Santos González Rojas, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C821-11, interpuesto por el mismo recurrente el 01 de julio de 2011, ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria N° 277, celebrada el 26 de agosto de 2011, declaró inadmisible por falta de subsanación, el amparo por denegación de acceso a la información, Rol C821-11, deducido por don Santos González Rojas en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por las consideraciones expuestas en el mismo.

2) REPOSICIÓN: Mediante documento ingresado a este Consejo el 02 de septiembre pasado, el Sr. Santos González Rojas, dedujo recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada, solicitando que el Consejo para la Transparencia acoja a tramitación el amparo deducido, que fue declarado inadmisible...

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