Decisión nº C737-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899858

Decisión nº C737-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaJusticia, Transporte

DECISIÓN AMPARO C737-11

Entidad Publica: Defensoría Penal Pública

Requirente: Peter Sharp Vargas e Ignacio Ramírez Villegas, actuando en representación de la AFUDEP

Ingreso Consejo: 14.06.2011

En sesión ordinaria Nº 280 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C737-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2011, don Peter Sharp Vargas, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública (AFUDEP), solicitó a dicha institución copia de los siguientes antecedentes:

a) Informes y procedimientos emitidos por la Unidad de Auditoría u otra de dicha repartición, relativos al uso de millaje otorgado por las líneas aéreas para vuelos nacionales e internacionales de autoridades o funcionarios de la institución.

b) Se informe el saldo en millaje acumulado con que cuenta la institución y que podría ser utilizado para funciones institucionales.

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico remitido al reclamante el 25 de mayo de 2011, la Defensoría Penal Pública respondió a dicho requerimiento en los siguientes términos:

a) En relación a la copia de los informes y procedimientos solicitados, adjunta «Informe detallado de Auditoría Interna N° 10, Objetivo Gubernamental N° 1, Año 2010, Probidad Administrativa», indicando que en el hallazgo 2.1.1 se hace referencia a la materia consultada.

b) Por otra parte, respecto al requerimiento indicado en el literal b) del numeral 1°, señala que no existe saldo en millaje, por cuanto la línea aérea LAN informó al servicio que el programa LAN PASS solo permite la acumulación de kilómetros directo a pasajeros, y no a través de boletos comprados mediante mercado público, ello en virtud de la Ley de Probidad.

3) AMPARO: El 14 de junio de 2011, don Peter Sharp Vargas y don Ignacio Ramírez Villegas, actuando en representación de la AFUDEP, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Defensoría Penal Pública, fundado en los siguientes argumentos:

a) En relación al literal a) de su requerimiento, fundamenta su amparo en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que la reclamada no proporciona copia de los informes y procedimientos que la Unidad de Auditoría u otra, haya emitido sobre el uso del millaje. Asimismo, agrega que no se dan a conocer las razones por las que no se entrega todo lo solicitado.

b) En cuanto a su segundo requerimiento, señala que no se hace mención a la existencia o inexistencia de un procedimiento interno que permita llevar un control de los millajes generados por pasajes institucionales, así como tampoco se acredita lo señalado. Por tanto, argumenta que «la información solicitada no está en poder de la Defensoría Penal Pública, sin hacer presente de manera documental que no es posible contar con la información requerida, ya sea por la negativa de las líneas aéreas a entregarlas o que no se registran en mercado público, o porque ella no ha establecido los procedimientos para ello».

4) SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 1.483, de 20 de junio de 2011, solicitó a los reclamantes subsanar su reclamación de amparo en el sentido de acompañar copia de la solicitud de información, con el respectivo timbre de recepción o acuse de recibo de la Defensoría Penal Pública. Asimismo, se requirió aclarar la...

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