Decisión nº C248-10, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899822

Decisión nº C248-10, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C248-10

Entidad pública: Ministerio del Interior

Requirente: Francisco Contreras Arce

Ingreso Consejo: 30.04.2010.

En sesión ordinaria N° 168 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C248-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 18 de marzo de 2010 don Francisco Contreras Arce solicitó al Ministerio del Interior, acceso y copia de la propuesta de anteproyecto legislativo que regula los temas de extranjería, al que se hace mención en el documento disponible en su sitio web denominado “Evolución de la gestión gubernamental desde 1990”. Además, solicita que el envío de la información así como cualquier notificación al respecto le sea remitida al correo electrónico contrepomelo@hotmail.com.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Francisco Contreras Arce formuló amparo por denegación de acceso a la información el 30 de abril de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de información.

Agrega como argumento de su amparo el que dicho documento ha sido solicitado en varias oportunidades anteriores al Departamento de Extranjería y Migración, obteniéndose sólo respuestas evasivas y verbales, siendo la más habitual el que dicho anteproyecto se encuentra "en estudio" o "en revisión". Indica que la última vez en que se solicitó públicamente dicho documento a la autoridad, fue con ocasión de la realización de un taller de trabajo de diversas organizaciones vinculadas a temas migratorios, el 6 de mayo de 2009.

Finalmente el requirente destaca que de las propiedades del documento (formato PDF) mediante el cual la autoridad anuncia la existencia del anteproyecto legislativo objeto de la solicitud, se desprende que éste habría sido creado el día 20 de septiembre de 2007.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 147, de 11 de mayo de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 858, de 18 de mayo de 2010, al Sr. Subsecretario del Interior, quien evacuó respuesta mediante Oficio N° 6.434, de 1° de junio de 2010, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Que, en respuesta a la solicitud de información del Sr. Contreras se emitió el Oficio N° 3.520, de 24 de marzo de 2010, sin perjuicio de lo cual, reconoce la Subsecretaría del Interior haber cometido un error al remitir dicha respuesta al reclamante a un correo electrónico distinto al señalado por éste al efecto. Agrega que apenas tomó conocimiento del presente reclamo y se detectó el error, habría remitido el oficio respuesta a la dirección de correo electrónico correcta. Adjunta a su informe copia de correos y de oficio respuesta.

b) Mediante el Oficio N° 3.520, antes citado, la autoridad requerida, en base a lo dispuesto en el artículo 21, número 1, letra b), de la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, denegó el acceso a la información requerida.

c) Fundamenta tal denegación, en primer lugar, en que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, se podrá denegar el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Este artículo, además, señala como ejemplo que la publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano cuando el objeto de la solicitud trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquélla sean públicos una vez que sean adoptadas.

d) Agrega que un mensaje a través del cual el Presidente de la República da inicio a la tramitación de un proyecto de ley, constituye una medida o política de la autoridad. Así, un proyecto de ley sobre temas de extranjería constituye una decisión de la autoridad que expresa una medida o política en la materia. Por su parte, un anteproyecto de ley constituye un antecedente del respectivo proyecto. De ahí, que el anteproyecto de ley como el que requiere mediante su solicitud constituye un antecedente de una medida o política en materia de extranjería, todo lo cual justificaría la denegación, sin perjuicio de que estos antecedentes puedan ser públicos una vez que se resuelva si se presentará o no el proyecto de ley respectivo.

4) CONVOCATORIA A AUDIENCIA: En sesión ordinaria N° 162 de este Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2010, se acordó celebrar una audiencia en este caso, conforme al art. 25, inciso final, de la Ley de Transparencia, notificando a las partes de su fecha de realización a través del oficio n° 1214, de 5 de julio de 2010, y señalando en él que la audiencia versaría especialmente sobre los siguientes hechos:

a) La manera específica en que se produciría la afectación del debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría requerida con la publicidad de la información solicitada;

b) En qué medida la propuesta de anteproyecto solicitada constituía un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR