Decisión nº RC494-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899818

Decisión nº RC494-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C494-09

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile, PDI

Requirente: Wilson Ibacache Valencia

Ingreso Consejo: 12.11.2009

En sesión ordinaria N° 168 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la reposición presentada en contra de la decisión del amparo Rol C494-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) AMPARO Y DESCARGOS: El 30 de octubre de 2009 don Wilson Ibacache Valencia, ciudadano chileno residente en los Estados Unidos de América, representado por don Raúl Miranda Suárez, solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, la “información sobre la orden u órdenes de aprehensión vigentes en su contra, para desarchivo, tramitación y poder concluir el trámite de renovación de su pasaporte”.

El 5 de noviembre de 2009, el Subprefecto Jefe de Departamento de Asesoría Técnica de la PDI resolvió negar el acceso a la información solicitada por el peticionario, determinándose el secreto o reserva de la información requerida conforme al artículo 21, N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia y el artículo 7° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, por cuando la información relativa a órdenes de aprehensión, arraigos y arrestos vigentes no será proporcionada a quién lo solicite, si su publicidad, comunicación o conocimiento, afecte las funciones de la PDI, provocando desmedro en sus funciones de prevención, investigación y persecución de crímenes o simples delitos o si se tratase de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales. Por dicho motivo don Wilson Ibacache Valencia, representado por don Raúl Miranda Suárez, dedujo amparo por denegación de acceso a la información el 12 de noviembre de 2009, en contra de la PDI, fundado en el hecho de haber recibido una repuesta negativa a la solicitud de información, por cuanto su divulgación afectaría el debido funcionamiento de las funciones del órgano. El Consejo Directivo trasladó este amparo, mediante Oficio N° 981, de 15 de diciembre de 2009, a la Policía de Investigaciones, cuyo Director General el 30 de diciembre de 2009, evacuó dicho traslado, profundizando las razones de su negativa, señalando, en resumen, que se aplicaría la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 1, a) de la Ley de Transparencia, pues entiende que la petición comprendía dar acceso a una base de datos de la PDI, conocida como GEPOL, que constituye un herramienta creada por la PDI para el cumplimiento de su misión y cometidos propios, cuyo contenido se reunió a través de las órdenes de aprehensión y arresto que le dirigieron los tribunales de justicia, para su cumplimiento, esto es, privar de libertad a una persona, para ser puesta a disposición de la autoridad judicial que emitió la orden, señalando además que la PDI no es un servicio público creado para intermediar entre los Tribunales de Justicia y las personas requeridas por ellos, a fin de informarles a dichas personas las órdenes de aprehensión y arresto existentes en su contra, para que puedan solucionar el o los inconvenientes que aquéllas les pueden generar. Entregar esta información sin...

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