Decisión nº C180-10, de Consejo de Transparencia de 15 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899810

Decisión nº C180-10, de Consejo de Transparencia de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C180-10

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Lagos

Requirente: Oscar Roberto Galetti Muñoz

Ingreso Consejo: 24.03.2010.

En sesión ordinaria N° 157 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C180-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 12 de febrero de 2010 don Oscar Roberto Galetti Muñoz, Secretario del Sindicato de Trabajadores Independientes Armadores, Pescadores Artesanales y ramos afines, solicitó a la Encargada del Fondo de Administración Pesquera (FAP), de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Economía de la Región de Los Lagos, la entrega de la siguiente información, relacionada con Proyectos de arreglo de embarcaciones merluceras:

a. Nombre de los Sindicatos beneficiados por el FAP en algún proyecto;

b. Número de proyectos entregados a las organizaciones;

c. Nombre de los Sindicatos a los que se les haya arreglado las embarcaciones;

d. Nombre de los Sindicatos a los que se les haya visitado en terreno.

2) RESPUESTA: Que dicha solicitud no fue respondida por la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos, dentro del término legal.

3) AMPARO: Don Oscar Roberto Galetti Muñoz formuló, dentro de plazo, amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, mediante carta ingresada el 24 de marzo de 2010, argumentando que el acceso a la información le ha sido negada por parte de la SEREMI de Economía de Los Lagos. Con ocasión del amparo el reclamante agrega que la información en referencia está consignada en el siguiente orden:

a. Nombre y número de Organizaciones que les haya aprobado proyectos financiados por el FAP en Puerto Montt, Terminales Pesqueros, cooperativas, Asociaciones Gremiales, Sindicatos.

b. Montos de los recursos asignados a cada proyecto aprobado por el Fondo Administración Pesquero.

c. Número de proyectos consignados en vías de aprobación.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo para la Transparencia, en su sesión ordinaria N° 137, de 30 de marzo de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 606, de 7 de abril de 2010, a la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos, quien evacuó respuesta mediante oficio ORD. N° 28, de 22 de abril de 2010, y oficio complementario ORD N° 29, de 26 de abril de 2010, señalando, en resumen, lo siguiente:

a. Con fecha 15 de febrero el reclamante presentó en la SEREMI de Economía de la Región de Los Lagos una solicitud de información pública dirigida a la Sra. Gloria Valderas, profesional del Fondo de Administración Pesquera (FAP) quien presta sus servicios a honorarios para el FAP, en el cargo de Coordinadora Regional de proyectos y programas, prestando colaboración en gestión a la Zonal de Pesca, razón por la cual estimó que no era ella la autoridad con atribuciones legales para evacuar dicha respuesta, circunstancia que fue comunicada al Secretario Regional en ejercicio a esa fecha.

b. Que, -agrega el reclamado- revisada la solicitud, era perfectamente admisible en la forma, y en cuanto al fondo ninguno de los aspectos de la información solicitada estaba afecto a alguna causal de secreto o reserva.

c. Que, el término de funciones del anterior Secretario Regional, Sr. Marcos Cid Bascur, efectivamente incidió en la...

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