Decisión nº C864-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899738

Decisión nº C864-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaComunicaciones
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C864-11

Entidad Publica: Municipalidad de Temuco

Requirente: Romilio Luna Alvizu

Ingreso Consejo: 07.07.2011

En sesión ordinaria N° 264 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C864-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de Febrero de 2011, don Romilio Luna Alvizu solicitó mediante correo electrónico a la Municipalidad de Temuco, la correspondencia entre la Superintendencia de Pensiones y este municipio, en el período comprendido entre los días 30 de diciembre de 2009 al 23 de febrero de 2011, relacionados con la obtención de bono postlaboral del solicitante.

2) Que, con fecha 11 de abril de 2011, la Municipalidad de Temuco envía al requirente un correo electrónico que explica el criterio adoptado por la Superintendencia de Pensiones en relación a su bono postlaboral.

3) Que, don Romilio Luna Alvizu, el 01 de julio de 2011, dedujo ante la Gobernación Provincial de Cautín, e ingresado a este Consejo el 07 de julio pasado, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido municipio, fundado en que la información entregada por dicho órgano no corresponde a la solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de...

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