Decisión nº C360-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899702

Decisión nº C360-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaCompras y Licitaciones
TemaGESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C360-11

Entidad Pública: Municipalidad de La Florida

Requirente: Juan Ortega Vidal

Ingreso Consejo: 18.03.2011

En sesión ordinaria N° 264 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C360-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de marzo de 2011 don Juan Ortega Vidal dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de La Florida, señalando que:

a) En el período comprendido entre el 1º de enero y el 19 de noviembre de 2010, un total de 257 licitaciones se encontraban sin terminar su proceso en el portal Chile Compra, sin embargo, la mayoría de ellas habían sido adjudicadas dando origen a una contratación.

b) Esta situación fue comunicada a la municipalidad en referencia, según consta en expediente de ingreso Nº 9.785, no obstante lo cual, es posible observar que la situación se mantiene en la mayoría de los procesos mencionados.

c) Agrega que esta situación constituye una práctica habitual de la Unidad de Licitaciones dependiente de la SECPLA, lo que en la práctica impide el acceso oportuno a información pública, tanto a oferentes como a los ciudadanos, contraviniendo con ello el objetivo del portal Chile Compra y lo establecido en la Ley de Transparencia.

d) Adicionalmente, señala que es posible constatar que la municipalidad no publica de forma correcta y con fácil acceso las compras directas por excepción mayores a 100 UTM, en las que se requiere una resolución fundada, ya que éstas no están publicadas en el link correspondiente a Compras, lo que se suma a que no se están emitiendo las correspondientes órdenes de compra por el portal Chile Compra, ni tampoco publicando en la web municipal en forma expresa como compras directas.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la Municipalidad, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 22 de marzo de 2011, la dirección aludida procedió a revisar la página web de la municipalidad reclamada, tras lo cual estableció los niveles de cumplimiento de las normas aludidas, según se expone brevemente:

a) Aspectos generales: 35,71%

b) Actos y decisiones del organismo:

i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 100,00%.

ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 38,46%.

iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100,00%.

c) Organización interna:

i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 50,00%.

ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades...

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