Decisión nº A13-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899690

Decisión nº A13-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaJusticia
Legislación aplicada

Ley 20285 2008, ART-8;

Ley de Transparencia, ART-2;

Ley de Transparencia, ART-7;

DECISIÓN AMPARO Nº A13-09

En sesión ordinaria N° 53 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A13-09, por denegación de acceso a la información, deducido por don Jaime Alfonso Obando Ruz, de 19 de mayo de 2009, en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 24 y siguientes de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y,

TENIENDO PRESENTE:

Que el 19 de mayo de 2009 don Jaime Alfonso Obando Ruz formuló reclamación de amparo al derecho de acceso a la información, por supuesta denegación de ésta, en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, fundado en que dicho Tribunal le habría dado una respuesta negativa a su solicitud de información presentada el 27 de abril de 2009 relativa a la cantidad de causas patrocinadas y de audiencias que ha asistido ante el mismo Juzgado la abogado que individualizó, desde 2008 a la fecha. Que el reclamante acompaña a su presentación resolución pronunciada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas, de 29 de abril de 2009, en la que, respondiendo a su solicitud de información, no hace lugar a ella por “no tratarse de antecedentes informativos indicados en el artículo 7° y en el artículo octavo de la Ley N° 20.285”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en primer término, y atendido lo expuesto por el reclamante, por una parte, y por el Tribunal requerido, por otra, procede que este Consejo determine, en forma previa, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR