Decisión nº C155-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899674

Decisión nº C155-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaSeguridad Social, Otros, especificar, Obras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C155-11

Entidad pública: Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago.

Requirente: Jaime Imilan Álvarez

Ingreso Consejo: 01.03.11

En sesión ordinaria N° 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C155-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2011, don Jaime Imilan Alvarez solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago copia de los documentos generados en el pago de la deuda previsional de Constructora Colombo y Cía Ltda., realizado por el Gobierno Regional Metropolitano con las garantías retenidas del contrato de Construcción de la Comisaría de El Bosque, que como mandante y dueño de la obra ha mantenido retenido desde el 2005. Aclara que los documentos solicitados se refieren a las carátulas de pago a las Instituciones Previsionales y las plantillas correspondientes de dichos pagos.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jaime Imilan Alvarez, el 9 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Intendencia Regional Metropolitana fundado en que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso.

3) RESPUESTA EXTEMPORÁNEA: En una presentación posterior, de 1° de marzo de 2011, el reclamante hizo presente a este Consejo que, el 18 de febrero de 2011, recibió una carta en respuesta a lo requerido, de 10 de febrero de 2011, una vez transcurrido el plazo legal para dicha gestión, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) La presentación del recurrente no consigna nada nuevo o diferente a lo que se ha venido sosteniendo en la materia en presentaciones anteriores, de tal suerte que en modo alguno logra desvirtuar los claros fundamentos de hecho y de derecho que sustenta al respecto el Gobierno Regional Metropolitano en sus diversos descargos formulados ante el Consejo para la Transparencia, en orden a que están más que comprobados los pagos de las cotizaciones previsionales efectuados a favor de los trabajadores que laboraron en la obra respectiva, a cargo de la empresa Constructora Colombo y Cia. Ltda., pago que efectuó en forma subsidiaria, en defecto de la empresa aludida, de conformidad a lo prescrito en el artículo 64 bis del Código del Trabajo, hoy reemplazado por el artículo 183 D, según modificación introducida a dicho cuerpo normativo por el artículo 3° de la Ley N° 20.123.

b) Aclara que al haberse enterado a los acreedores del orden previsional el total de los dineros retenidos a la constructora por el concepto mencionado, no le correspondía al Gobierno Regional Metropolitano hacerse cargo del saldo restante por estar a la fecha vencido en exceso el plazo de prescripción de la acción de cobro pertinente. Agrega que de tales pagos se ha mantenido informado a la constructora, según ya se ha señalado en la tramitación de amparos anteriores.

c) Dado lo señalado en la decisión del amparo C135-10, en que se señala que no hay constancia de otros antecedentes adicionales a las Resoluciones Exentas que se mencionan obrantes en poder de la Intendencias sobre la materia, resulta inoficioso acceder a lo pedido por el recurrente, especialmente que se acompañen los documentos que acreditan el pago realizado, pues constan en instrumentos públicos.

d) Además, el propio recurrente puede recabar la información sobre la materia directamente de las propias entidades de previsión que han recibido esos pagos.

Sobre dicha respuesta, el reclamante:

a) Reitera lo respondido al Consejo para la Transparencia en amparos Roles C135-10 y C636-10, en que la Intendencia se limitó a efectuar el envío de tres cartas que no se referían en absoluto a lo...

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