Decisión nº C221-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Administración y Logística |
Tema | Telecomunicaciones, Administración y Gestión Pública, Otros, especificar |
DECISIÓN RECLAMO ROL C221-11
Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 23.02.11
En sesión ordinaria N° 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C221-11.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 23 de febrero de 2011 don Boris Colja Sirk dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Algarrobo. En su presentación señaló que en la página web del municipio reclamado, http://www.municipalidadalgarrobo.cl/, la información publicada sería incompleta, por cuanto en su sección de obras no muestra la ordenanza o memoria explicativa del plan regulador vigente.
2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información que debe publicarse en virtud de los deberes de transparencia activa en el sitio electrónico respectivo de la Municipalidad, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 2 de marzo de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar la página web de la municipalidad reclamada, http://www.municipalidadalgarrobo.cl/, tras la cual estableció los niveles de cumplimiento de las normas aludidas, según se expone brevemente:
a) Aspectos Generales: 35,71%, que representa un 3,57% de la ponderación asignada a este apartado.
b) Actos y decisiones del organismo: 100%, sólo en relación a antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño que implica un 2,50% de la ponderación asignada a este apartado.
c) Organización interna: 100%, sólo respecto de la estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos, y 0% en los dos restantes ítems evaluados, lo que...
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