Decisión nº C487-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899566

Decisión nº C487-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C487-13

Entidad pública: Departamento Provincial de Educación de Arauco.

Requirente: Eusebio Joel Rivera Muñoz.

Ingreso Consejo: 19.04.2013.

En sesión ordinaria Nº 444 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C487-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2013 don Eusebio Rivera Muñoz solicitó al Departamento Provincial de Educación de Arauco (en adelante DEPROV Arauco), lo siguiente:

a) “No autorizar más a ningún establecimiento educacional para no hacer clases de religión y reemplazarla por otras.

b) Entregar listado de todos los colegios autorizados, para el año escolar 2013, para no hacer clases de religión y reemplazarla por talleres u otro tipo de clases”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de abril de 2013 don Eusebio Rivera Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del DEPROV Arauco, fundado en la ausencia de respuesta al literal b) de la solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Jefe del DEPROV...

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