Decisión nº C348-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899558

Decisión nº C348-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C348-13

Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea

Requirente: Francisco Tapia Ferrer

Ingreso Consejo: 25.03.2013

En sesión ordinaria Nº 444 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C348-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de febrero de 2013, don Francisco Tapia Ferrer solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea la documentación siguiente:

a) “Copia de todos los documentos relacionados, ya sea porque le hayan servido de fundamento o por cualquier otro motivo, del decreto alcaldicio Nº 5880, de fecha 15 de noviembre de 2012;

b) Copia de todos los documentos relacionados, ya sea porque le hayan servido de fundamento o por cualquier otro motivo, del decreto alcaldicio Nº 6683, de fecha 18 de diciembre de 2012; y,

c) Copia de todas las comunicaciones internas, ya sean mediante memorándum, email, u otros medios, entre la Alcaldía y la Dirección de Obras Municipales, referidas a la Fundación Educacional Nido de Águilas y/o Colegio Nido de Águilas.”

2) RESPUESTAS: La Municipalidad de Lo Barnechea respondió la solicitud de acceso, a través de los siguientes documentos:

a) Mediante Oficio N° 58, de 4 de marzo de 2013, entregó diversos documentos a fin de dar respuesta a lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud.

b) A través de Oficio N° 64, de 12 de marzo de 2013, remitió Memorándum N° 377, de igual fecha, de la Dirección Jurídica del municipio, que se pronuncia sobre lo solicitado en el literal c), denegando el acceso a dicha información, en virtud del artículo 21 Nº 1, letra a), de la Ley de Transparencia, fundado en que, entre el municipio y el Colegio Nido de Águilas, existen tres gestiones judiciales pendientes, que detalla:

i. Causa Rol C 20519- 2012, sobre indemnización de perjuicios, incoada ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, en contra de la Directora de Obras Municipales, actualmente en etapa de audiencia de conciliación;

ii. Recurso de Protección contra el Decreto Alcaldicio de inhabilidad respecto de las construcciones irregulares en el Colegio referido, cuyo Rol de ingreso Corte es el Nº 40326-2013, actualmente en etapa de informes; y,

iii. Apelación contra el fallo de un recurso de protección, Rol 770-2013, en etapa de cuenta ante la Corte Suprema.

3) AMPARO: El 25 de marzo de 2013, don Francisco Tapia Ferrer dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información requerida en el literal c). En particular, señala que el órgano reclamado no expresó qué relación existiría entre la información solicitada y las controversias judiciales, ni cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, y tampoco señaló cómo la entrega de dichos antecedentes afectaría su defensa judicial.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante Oficio N° 1.245, de 8 de abril de 2013 solicitándole especialmente que al formular sus descargos se refiera...

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