Decisión nº C306-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899554

Decisión nº C306-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C306-13

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

Requirente: Marco Antonio Correa Pérez

Ingreso Consejo: 13.03.2013

En sesión ordinaria N° 444 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C306-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2013 don Marco Antonio Correa Pérez requirió a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante también SBIF, le proporcionara la siguiente información:

a) Detalle mensual correspondiente al año 2012, de la cantidad de fiscalizaciones, auditorías o revisiones efectuadas a bancos u otras instituciones financieras que la SBIF supervisa, indicando la cantidad de revisiones con observaciones y sin observaciones, todo lo anterior detallado por institución financiera, a objeto de continuar la serie de datos que la SBIF debe proporcionar, considerando el principio de servicialidad, indicado en la decisión que pronunció la Corte Suprema en Recurso de Queja Rol 6663-1212.

b) Proporcionar detalle de desembolsos y pagos que la SBIF tuvo que efectuar por concepto de pago de honorarios a abogados o estudios jurídicos, que defendieron los intereses de la SBIF en todas las instancias (Cortes de Apelaciones y Suprema), sean por pagos directos o indirectos, por concepto de honorarios o pago de costas. El detalle debe indicar la identificación de la empresa u abogado al que se le efectuó el pago y monto pagado.

c) Proporcionar copia de los correos electrónicos enviados y recibidos, relacionados con casos en los cuales el requirente haya solicitado información y que guarden relación con actos administrativos, decisiones o instrucciones, sea con los abogados defensores u otras entidades públicas en las cuales se haya instruido o recibido instrucciones para la resolución de los casos que actualmente se encuentran en litigio por amparos presentados ante este Consejo. Considerar período 2011 hasta enero de 2013.

d) Proporcionar la cantidad de revisiones que la SBIF realizó durante los años 2010, 2011 y 2012, el detalle por mes debe indicar la institución y el conglomerado financiero evaluado. Si no existiesen revisiones en campo, indicar los estudios que ha realizado la Unidad de Estudios y Análisis Financiero sobre esta materia.

e) Proporcionar la identidad de los 10 conglomerados financieros que la SBIF ha identificado, ya sea en estudios realizados por sí mismos, o a través de reuniones de Comité Superintendentes o Comité de Estabilidad Financiera.

f) De acuerdo a datos proporcionados por el FMI, sobre conglomerados financieros, éstos concentran el 70% de la banca, el 80% de los fondos mutuos y cerca de un 50% de las AFP. Considerando que no existe una ley que regule los conglomerados financieros, indicar:

i. La cantidad de reuniones que la SBIF ha efectuado con las SVS y Superintendencia de Pensiones, durante los años 2010, 2011 y 2012, con el objeto de coordinar acciones para supervisar en forma consolidada riesgos bancarios y de resguardo patrimonial, riesgos de conflictos de intereses, riesgo sistémico, arbitraje regulatorio, riesgo de contagio y riesgo moral.

ii. Proporcionar copia de Memorando de Entendimiento que la SBIF haya efectuado con las instituciones de Perú y Colombia sobre conglomerados financieros desde 2010 a 2013.

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respondió a dicho requerimiento, mediante carta de 21 de febrero de 2013, informando lo siguiente:

a) En relación con lo requerido en los literales a), d) y e) de la solicitud de información, y sin perjuicio de la información pública que se da cuenta más adelante, especialmente la contenida en el sitio web de dicho órgano, del Comité de Superintendentes del Sector Financiero y del Consejo de Estabilidad Financiera, no se accede a la entrega de los antecedentes que pudiera mantener la SBIF, en virtud de la causal prevista en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 7º de la Ley General de Bancos.

b) La citada norma es de aquellas que contemplaban una reserva legal de entrega de información con anterioridad a la incorporación del artículo 8º de la Constitución Política y la dictación de la Ley Nº 20.050, por lo que dicha reserva debe ser considerada como declarada por una Ley de Quórum Calificado.

c) Con todo, respecto de lo requerido en los literales d) y e) de la solicitud de información, señala que utilizando el buscador del sitio web del organismo, es posible encontrar diversos documentos y bibliografía en materia de conglomerados financieros. A modo de ejemplo, en el enlace que indica es posible acceder a una presentación efectuada en 2005 por el entonces Superintendente.

d) Con respecto a lo requerido en el literal b) de la solicitud de información, informa que el contrato suscrito con la sociedad de profesionales Zúñiga y Compañía Limitada, en que se encarga la defensa de la Superintendencia respecto de los recursos interpuestos en contra de la decisión de este Consejo, recaída en el amparo Rol C1266-11, se encuentra en el enlace que indica. Agrega otros enlaces en los que es posible acceder a otros contratos referidos a asesorías jurídicas, indicando que no se registra...

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