Decisión nº C1221-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899502

Decisión nº C1221-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C1221-11

Entidad pública: Municipalidad de La Florida

Requirente: Jurden Brain Barrera

Ingreso Consejo: 03.10.2011

En sesión ordinaria N° 307 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1221-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2011 don Jurden Brain Barrera requirió a la Municipalidad de La Florida acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, requiriendo, específicamente, lo siguiente:

a) Le informe las características técnicas de la base de datos indicada, esto es:

i. Formato en que se encuentra.

ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información.

iii. Peso aproximado.

iv. Fuentes involucradas en su elaboración (especialmente que indique características del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).

v. Cantidad de información contenida.

vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.

vii. Períodos de actualización de esa base de datos.

viii. Otras especificaciones técnicas que sean del caso.

b) La entrega electrónica completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna, cualquiera sea su categoría, y que, dicha base de información sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de avalúo fiscal, nombre completo del propietario, dirección y tipo de propiedad: agrícola, habitacional, comercial u otra; avalúo fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extraíble y conteniendo la misma información que figure en las boletas de cobro señaladas.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Florida respondió a dicho requerimiento, mediante correo electrónico de 9 de septiembre de 2011, del Coordinador de Transparencia Municipal, al cual se adjuntó Ordinario Nº 634, de 31 de agosto de 2011, del Alcalde de la Municipalidad de la Florida, el que, en síntesis, señala lo siguiente:

a) En relación con las características técnicas de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario, informa que dicha base de datos está alojada en un servidor instalado en dependencias municipales, con un motor de datos Microsoft SQL Server 2008.

b) Dicha base de datos es relacional y la fuente de información corresponde al registro que envía anualmente el Servicio de Impuestos Internos con la totalidad de roles afectos a cobro por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario de la comuna de La Florida. La empresa que mantiene el sistema de gestión municipal es SMC.

c) En relación con la solicitud de la base de datos, no es posible acceder a lo requerido, por cuanto dicha base de datos contiene la individualización del contribuyente, su cédula de identidad y domicilio, tratándose éstos de información sensible y sobre los cuales no tienen más derechos que sus propietarios individualmente considerados.

d) Dicha negativa se funda en lo establecido por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, que señala como una de las causales para denegar total o parcialmente el acceso a la información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económicos”.

3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 3 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en las siguientes alegaciones:

a) Los datos relacionados con el nombre, RUT y domicilio de los particulares no constituyen datos sensibles, como lo sostiene la municipalidad reclamada, pues la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se refiere en su artículo 2º, letra g), a los datos sensibles, indicando que son “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud...

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