Decisión nº C1262-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899458

Decisión nº C1262-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C1262-11

Entidad pública: Municipalidad de Providencia

Requirente: Jurden Brain Barrera

Ingreso Consejo: 11.10.2011

En sesión ordinaria N° 307 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1262-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requirió a la Municipalidad de Providencia acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, requiriendo específicamente lo siguiente:

a) Le informe las características técnicas de la base de datos indicada, esto es:

i. Formato en que se encuentra.

ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información.

iii. Peso aproximado.

iv. Fuentes involucradas en su elaboración (especialmente que indique características del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).

v. Cantidad de información contenida.

vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.

vii. Períodos de actualización de esa base de datos.

viii. Otras especificaciones técnicas que sean del caso.

b) La entrega electrónica completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna, cualquiera sea su categoría, y que, dicha base de información sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de avalúo fiscal, nombre completo del propietario, dirección y tipo de propiedad: agrícola, habitacional, comercial u otra; avalúo fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extraíble y conteniendo la misma información que figure en las boletas de cobro señaladas.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Providencia respondió a dicho requerimiento, mediante correo electrónico de 4 de octubre de 2011, de la Jefa de la Oficina de Transparencia, al cual se adjuntó Oficio Nº 7.590, de 3 de octubre de 2011, de la Alcaldesa (S) de la municipalidad reclamada, a través del cual se le informó al solicitante la denegación de de la información solicitada, en virtud del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, ya que en este caso particular, se estaría afectando los derechos de las personas, particularmente, tratándose de su seguridad y la esfera de su vida privada.

3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 11 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en que:

a) Respecto de la causal de reserva establecida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, señala que no se advierte que la información solicitada afecte la esfera de la vida privada de los contribuyentes, toda vez que ésta se encuentra disponible al público a través de diversos medios materiales y electrónicos, como los siguientes:

i. Libro de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, donde constan los datos de dirección de la propiedad, rol de avalúo fiscal, avalúo fiscal, y demás antecedentes de los inmuebles.

ii. Sistema computacional interno del municipio, en el que cualquier usuario puede acceder en la sección de atención a público y en la que, dependiendo de la inscripción de la propiedad, es posible buscar por nombre, Rut y dirección del inmueble.

iii. Libros de Rol de Cobro Comunal del Servicio de Impuestos Internos disponibles en todas las oficinas de dicho órgano, entre otros.

a) En consecuencia, al momento de ser recepcionados los antecedentes de un contribuyente por el municipio, difícil es clasificar esos datos como privados o no accequibles al público, pues en forma previa necesariamente ya han atravesado por una etapa de notoria publicidad, según lo expuesto en el literal anterior.

b) En relación con el artículo 7º de la Ley Nº 19.628, señala que el deber de secreto en el tratamiento de datos personales sólo procede cuando los datos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accequibles al público y, en el caso en comento, se está solicitando una base de datos cuyo contenido efectivamente es posible recolectar de variadas fuentes públicas, por lo que la disposición invocada no corresponde sea aplicada a la petición de información efectuada.

c) Por su parte, se desprende que la ley hace una distinción en el tratamiento de los datos dependiendo de la fuente de recolección de los mismos, siendo necesario el consentimiento de su titular cuando los datos se enmarquen dentro de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley, en concordancia con el artículo 4º, inciso 5º, que distingue el caso en que los datos sean recolectados de fuentes accequibles al público, en cuyo caso su tratamiento no requiere...

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