Decisión nº C111-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899414

Decisión nº C111-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C111-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Patricio Jiménez Catalán

Ingreso Consejo: 21.01.2013

En sesión ordinaria Nº 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C111-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 18.834; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Franz Möller Morris y don Rodrigo Godoy Araya, en representación de don Patricio Jiménez Catalán, el 5 de diciembre de 2012 solicitaron a Carabineros de Chile los siguientes documentos:

a) “Investigación sumaria administrativa completa, ordenada por la Providencia Nº 785, de 27 de noviembre de 2009, de la 4a Comisaría de Quillota, en razón de la denuncia efectuada por don Francisco Carvajal Salas”. En particular requiere las diligencias llevadas a cabo, la vista del Fiscal, el dictamen final de la investigación, las notificaciones respectivas, el conocimiento y aprobación del sumario y los reclamos interpuestos.

b) “Investigación sumaria administrativa iniciada en virtud del reclamo interpuesto por don Héctor Tapia Sandoval, el 7 de diciembre de 2009, según consta en acta de reclamo suscrita por el Subteniente Alexis Silva Manríquez, de la 4ª Comisaría de Quillota, perteneciente a la Prefectura de Viña del Mar, quien además fue el Fiscal Investigador de ella”. Requiere particularmente lo que denomina son “los actos esenciales”, esto es, las diligencias llevadas a cabo, la vista del Fiscal, el dictamen final de la investigación, las notificaciones respectivas, el conocimiento y aprobación del sumario y los reclamos interpuestos.

c) “Proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual consten las actas de sesión de la H. Junta Calificadora de Méritos, H. Junta Calificadora de Apelaciones, Notificaciones y recursos interpuestos, en contra de dichas resoluciones que determinaron la...

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