Decisión nº C129-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899398

Decisión nº C129-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C129-13

Entidad pública: Ministerio de Salud

Requirente Jorge Cienfuegos Silva

Ingreso Consejo: 18.01.2013

En sesión ordinaria Nº 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de Marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C129-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero 2013, don Jorge Cienfuegos Silva, solicitó mediante su plataforma electrónica al Ministerio de Salud -en adelante e indistintamente el Ministerio-, la siguiente información:

a) “La licitación de los dispensadores de medicamentos, instalados en atención primaria según noticia http://www.latercera.com/noticia/naciona1/2012/12/680-500882-9-minsaldispensadores-deremedios-en-consultorios-disminuiran-listas-de-espera.shtml”;

b) Se le indiquen cuantas empresas participaron en la licitación;

c) Se le señalen cuantas empresas en el mercado chileno cumplen con las especificaciones de la licitación;

d) “¿Qué medicamentos se podrán expender en los dispensadores? ¿Qué elementos de seguridad tienen éstos?”;

e) “¿Cuáles serán los parámetros para medir su efectividad en la disminución de los tiempos de espera?”;

f) Se le indique quién está a cargo del programa piloto de dispensadores automáticos del Ministerio de Salud;

g) “Bajo que evidencia se sustenta su implementación (literatura, experiencias internacionales, etc.)”;

h) “Cuáles son los indicadores de calidad para las farmacias de centros asistenciales(en la Región Metropolitana)”; y,

i) Se le indiquen cuantos funcionarios profesionales y no profesionales hay por farmacia en los centros asistenciales en que se implementará el programa.

2) RESPUESTA: El Ministerio a través de correo electrónico de 17 de enero de 2013, informó al solicitante en síntesis lo siguiente:

a) En relación a la justificación para la implementación de los dispensadores indicó, que el acceso a los medicamentos constituye un bien esencial para el desarrollo de los países, derivándose del uso adecuado de éstos, la obtención de importantes beneficios sanitarios, representados por: la prevención, diagnostico, curación, atenuación y tratamiento de las enfermedades. Agrega, que las entidades sanitarias internacionales han definido que un uso racional de medicamentos trae consigo que los pacientes reciban la medicación adecuada a sus necesidades clínicas.

b) En tal sentido señaló, que la encuesta nacional de salud del 2010, evidenció cambios importantes en la prevalencia de la Diabetes Mellitus 2 en la población chilena, así como de la Hipertensión Arterial. En virtud de ello fue implementado el programa de dispensadores de fármacos en la atención primaria, con la finalidad de aumentar la eficacia en los tratamientos otorgados a las personas en el referido nivel de atención.

c) La Subsecretaria de Redes Asistenciales, a través de la División de Atención Primaria del Departamento de Tecnologías de la Información, se encuentra a cargo del referido programa y su implementación, siendo las licitaciones de competencia de la autoridad municipal respectiva.

d) Los medicamentos que se podrán expender en los dispensadores son: ácido acetil salicílico, atenolol, clorpropamida, enalapril, espironolactona, furosemida, gemfibrozilo, glibenclamida, hidroclorotiazida, isosorbide, losartan, lovastatina, metformina, nifedipino, ditrendipino, propanolol, sacarina, tolbutamida y hidroclorotiazida.

e) En lo referido a los elementos de seguridad, indicó que éstos son: el bloqueo de la máquina expendedora cuando un medicamento quede atascado, registro por paciente de los medicamentos dispensados, por lo que un mismo paciente no puede retirar medicamentos fuera de las fecha de entrega que le corresponde, sólo el administrador del dispensador...

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