Decisión nº C199-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899382

Decisión nº C199-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C199-13

Entidad pública: Parque Metropolitano de Santiago

Requirente: Augusto Scarella Arce

Ingreso Consejo: 11.02.2013

En sesión ordinaria Nº 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C199-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2013, don Augusto Scarella Arce, solicitó al Parque Metropolitano de Santiago copia digital del sumario instruido por el organismo en relación a la muerte del tigre blanco denominado “Pampa”.

2) RESPUESTA: El Parque Metropolitano de Santiago respondió a la antedicha solicitud mediante correo electrónico de 7 de febrero de 2013 y denegó la información solicitada, fundado en que el sumario administrativo solicitado aún se encontraba en etapa de investigación, por lo que debía estimarse secreto al tenor de lo prescrito en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, cuya aplicación hace procedente la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Cita al efecto la decisión del amparo rol C903-12 de este Consejo.

3) AMPARO: El 11 de febrero de 2013 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Parque Metropolitano de Santiago fundado en haber recibido una respuesta negativa a la solicitud. El reclamante argumentó que el hecho que aún se encuentre en tramitación el sumario, no se condice con los plazos que establece al efecto el Estatuto Administrativo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sr. Director del Parque Metropolitano de Santiago, mediante Oficio N° 737, de 22 de febrero de 2013, solicitándole especialmente que informara la fecha en que estima que...

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