Decisión nº C169-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899342

Decisión nº C169-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C169-13

Entidad pública: Municipalidad de La Unión

Requirente: José Ferrada Sepúlveda

Ingreso Consejo: 04.02.2013

En sesión ordinaria Nº 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C169-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don José Ferrada Sepúlveda, el 29 de noviembre de 2012, solicitó a la Municipalidad de La Unión, la siguiente información:

a) Copia del informe de auditoría externa contratada por la Municipalidad de La Unión en el año 2009.

b) Contrato celebrado entre el municipio y el Banco Santander por la administración de cuentas corrientes y el ingreso de dineros desde el año 2009 a 2012, entregado por dicho Banco por concepto de mantención de cuentas corrientes.

c) Se informe “el gasto de los recursos ingresados al municipio por concepto de mantención de cuentas corrientes, desagregado por cada año, incluyendo los llamados a licitación de obras y servicios, compras de equipos con sus respectivos contratos y antecedentes complementarios, contrataciones directas de obras y compras de equipamientos y de servicios, con sus antecedentes complementarios. Nombre de los inspectores técnicos o responsables municipales de administrar estos recursos respecto de los contratos de obras, de servicios y compras de equipamiento”.

d) Copia de los contratos celebrados entre el Sr. Jorge Pinto Agurto y el Sr. Jorge Martínez Oñate ambos con la Municipalidad de La Unión, que, de acuerdo a la página de transparencia del municipio, ambos profesionales son abogados.

e) Informes de subvenciones entregadas al Club de Leones de La Unión y al Rotary Club de La Unión, durante el periodo 2008 a 2012, desagregadas por año, indicando la finalidad o destino que cada una de las instituciones dio a esos recursos.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Unión, mediante el ORD. N° 16 de 4 de enero de 2013, respondió a dicho requerimiento de información remitiendo los siguientes documentos:

a) Informe de Auditoría Externa del año 2009 grabada en CD que se adjunta.

b) Copias de contratos y modificaciones con el Banco Santander de fecha 07/02/2011, 29/03/2011 y 24/06/2011.

c) Copia de comprobantes de ingresos del año 2009 al 2012 por aportes de Banco Santander.

d) Detalle de los gastos que se realizaron con los aportes del Banco Santander del año 2008 al 2012. Se adjunta resumen indicando cada uno de los Decretos de Pago emitidos por el municipio, donde además se individualiza a cada proveedor, descripción del gasto realizado y monto.

e) Copia de los contratos a honorarios a Suma Alzada de los abogados Srs. Jorge Pinto y Jorge Martínez.

f) Le informan el monto de las subvenciones otorgadas a las organizaciones por las que consulta, desde el año 2008 al 2012.

g) Finalmente le señala que conforme al artículo 13 de la Ordenanza de Derechos Municipales aprobada por Decreto Exento N° 7071 publicada el 22 de diciembre de 2009, se debe pagar un 0,11 % UTM ($ 44) por fotocopia y 1,1%UTM ($ 440) por CD.

3) AMPARO: El 4 de febrero de 2013, don José Ferrada Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a lo solicitado, indicando al efecto que:

a) Tratándose del detalle de los gastos que se realizaron con los aportes del Banco Santander del año 2008 al 2012, el municipio entrega un resumen indicando cada uno de los Decretos de pago emitidos por el municipio, donde además se individualiza a cada proveedor, descripción del gasto realizado y monto, señalando que en la eventualidad de requerir copia de uno en específico, debe cancelar los valores establecidos en la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales. Con ello a su juicio no se da respuesta a lo solicitado en el literal c) de su solicitud.

b) Además, señala que el organismo requerido no cuestionó la admisibilidad de dicho requerimiento, en el cual se indica claramente la información solicitada y reúne las características esenciales de ésta, tales como, materia, período, destino, origen. Además, el municipio no le solicitó que subsanara alguna falta que pudiera contener dentro del plazo de cinco días estipulados en la Ley.

c) Por otra parte señala que el principio de acceso a la información pública no se estaría aplicando cuando la Municipalidad de La Unión responde con un registro de movimiento presupuestario, reconociendo tácitamente la existencia de la información y condicionado la entrega al pago de los derechos municipales por un valor de 0,11% UTM por fotocopia. A su juicio, tal circunstancia significa una denegación de acceso a la información toda vez que no tiene la capacidad de financiar...

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