Decisión nº C24-10 y C25-10, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899338

Decisión nº C24-10 y C25-10, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROLES C21-10, C22-10, C23-10, C24-10 y C25-10

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Requirente: Young Park Rojas y otros

Ingreso Consejo: 12 de enero de 2010

En sesión ordinaria N° 153 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C21-10, C22-10, C23-10, C24-10 y C25-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; D.S N° 355, de 25 de abril de 1990; y la Circular N° 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de documentos.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Los siguientes señores y señoras, todos estudiante de la Clínica de Acceso a la Información Pública de la Universidad Alberto Hurtado, solicitaron a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se les envié copia de la siguiente información a sus respectivos correos electrónicos:

a) Don Young Park Rojas, con fecha 19 de noviembre de 2009, solicitó (Rol N° C21-10):

i) La respuesta entregada por el Estado de Chile a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, indistintamente, la CIDH o la Comisión), en cablegrama emitido el 20 de noviembre de 1973, por el caso N ° 1.786.

ii) La respuesta entregada por el Estado de Chile a la CIDH el 22 de julio de 1974, por el caso N ° 1.786.

b) Don José Peña Méndez, con fecha 19 de noviembre de 2009, solicitó (Rol N° 22-10):

i) La respuesta entregada por el Estado de Chile a la CIDH el 14 de agosto de 1997, por el caso N° 11.725.

ii) La respuesta entregada por el Estado de Chile a la CIDH el 10 de febrero de 1998, por el caso N° 11.171.

iii) La respuesta entregada por el Estado de Chile a la CIDH el 7 de enero de 1999, por la petición del caso N° 12.057.

c) Doña Karen Tapia Villa, con fecha 1° de diciembre de 2009, solicitó (Rol N° C23-10):

i) Copia de la nota del Gobierno de Chile dirigida a la CIDH el 7 de marzo de 1988, sobre el caso N° 9.755.

ii) Copia de la nota del Gobierno de Chile dirigida a la CIDH el 30 de marzo de 1988, que contiene las observaciones a la Resolución N° 01/88 de la CIDH.

d) Doña Francisca Ortega Ulloa, con fecha 19 de noviembre de 2009, solicitó (Rol N° C24-10):

i) Respuesta entregada por el Gobierno de Chile a la CIDH el 12 de abril de 1974, acerca del requerimiento de antecedentes sobre el doctor Enrique París Roa, en el marco del caso identificado por la Comisión con el N°1790.

ii) Respuesta entregada por el Gobierno de Chile a la CIDH el 10 de junio de 1980, acerca del requerimiento de antecedentes sobre el señor Alberto Texier y María Aranguiz de Texier, en el marco del caso identificado por la Comisión con el N° 5713.

iii) Decreto del Ministerio del Interior N° 86, de 6 de marzo de 1980.

e) Doña Constanza Souza Vega, con fecha 19 de noviembre de 2009, solicitó (Rol N° C25-10):

i) Copia de la nota (respuesta), de 5 de febrero de 1979, entregada por el Gobierno de Chile ante la CIDH, en el contexto del caso N° 3498.

2) RESPUESTAS: A través de los correos electrónicos que en adelante se individualizan, el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante, indistintamente, MINREL) respondió a las precitados solicitudes de información, en los siguientes términos:

a) Correo electrónico de 18 de diciembre de 2009, mediante el cual da respuesta a la solicitud de don Young Park Rojas (C21-10): Señala que los documentos requeridos no se encuentran en el Archivo General Histórico del Ministerio, razón por la cual los documentos solicitados no existen en sus registros.

b) Correo electrónico de 18 de diciembre de 2009, mediante la cual da respuesta a la solicitud de don José Peña Méndez (C22-10):

i) Señala que respecto del documento individualizado en el número i) de su solicitud, éste no se encuentra en el Archivo General Histórico del Ministerio, razón por la cual los documentos solicitados no existen en sus registros.

ii) Indica que respecto del documento individualizado en el número ii) de su solicitud, el caso seguido ante la CIDH allí individualizado (N° 11.171), no es un caso que corresponda al Estado de Chile, sino que, tal como lo ha informado ese Organismo Interamericano, es un caso seguido en contra de Guatemala.

iii) Informa que sólo posee registro del documento indicado en el número iii) de su solicitud, del cual adjunta copia.

c) Correo electrónico de 4 de enero de 2009, mediante el cual da respuesta a la solicitud de doña Karen Tapia Villa (C23-10): Señala que los documentos requeridos no se encuentran en el Archivo General Histórico del Ministerio, razón por la cual los documentos solicitados no existen en sus registros.

d) Correo electrónico de 18 de diciembre de 2009, mediante el cual da respuesta a la solicitud de doña Francisca Ortega Ulloa (C24-10):

i) Señala que respecto del documento individualizado en el número i) y ii) de su solicitud, éstos no se encuentra en el Archivo General Histórico del Ministerio, razón por la cual los documentos solicitados no existen en sus registros.

ii) Indica que en cuanto al documento individualizado en el número iii) de su solicitud, revisada la base de datos de la Biblioteca del Congreso Nacional, éste no fue hallado.

e) Correo electrónico de 18 de diciembre de 2009, mediante el cual da respuesta a la solicitud de doña Constanza Souza Vega (C25-10): Señala que los documentos requeridos no se encuentran en el Archivo General Histórico del Ministerio, razón por la cual los documentos solicitados no existen en sus registros.

3) AMPAROS: Con fecha 12 de enero de 2009, don Young Park Rojas, don José Peña Méndez, doña Karen Tapia Villa, doña Francisca Ortega Ulloa y doña Constanza Souza Vega reclamaron ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, solicitando se acumulen los amparos presentados por éstos e individualizados por este Consejo con los Roles N° C21-10, C22-10, C23-10, C24-10 y C25-10, atendido que las solicitudes que les dan origen fueron confeccionadas en el marco de un investigación promovida por la Clínica de Acceso a la Información de la Universidad Alberto Hurtado, ellas se dirigen a la misma autoridad y requieren documentos de la misma naturaleza, esto es, las respuestas del Estado de Chile a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, en sus presentaciones de amparo, los reclamantes expusieron, en resumen, lo siguiente:

a) Sostienen que en su respuesta el órgano no especificó la causal legal invocada, ni las razones que motivaron su decisión.

b) En atención al interés público comprometido en la información solicitada, su naturaleza y materia sobre la que versan los antecedentes solicitados, requieren que el órgano requerido acredite que efectivamente realizó una exhaustiva búsqueda de la información, certificando, por medio idóneo, el procedimiento realizado, quién lo efectuó, cómo la realizó, dónde se buscó y cuáles son las medidas que se adoptarán para que aparezca el documento en cuestión.

c) Hacen presente a este Consejo lo dispuesto en el primer ordinal del considerando segundo y el considerando tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 19° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo , inciso segundo y 19, número 12, de la Constitución Política de la República; y el artículo 10° de la Ley de Transparencia.

d) Informan que los documentos solicitados se tratan de notas diplomáticas redactadas por el Estado de Chile y dirigidas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la investigación seguida por este organismo internacional en lo relativo a los Casos N° 1.786 (amparo C21-10); N° 11.725 (amparo C22-10); N° 9.755 y a lo que dice relación con la observación formulada a una resolución de la Comisión (amparo C23-10); N° 1.790 y N° 5.713 (amparo C24-10); y N° 3.498 (amparo C25-10); documentos que poseen el carácter de públicos por cuanto resultan de un acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores que para su elaboración se valió de recursos públicos y que, consecuentemente, debieran obrar en poder del órgano que las dictó.

e) Sostienen que es inexcusable la respuesta del órgano, atendido que éste cuenta con un departamento dedicado al registro y conservación de los documentos objeto de su solicitud (Archivo General Histórico), cuya función es, según informa su sitio electrónico, “[o]rganizar, conservar y dar a conocer la documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la labor desempeñada por esta Secretaría de Estado a través del tiempo, desde su creación hasta hoy día”. Agregando que "[d]esde la creación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el año 1871, el Archivo General Histórico...

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