Decisión nº C1246-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899250

Decisión nº C1246-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1246-13

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Requirente: Jorge Quintero Escobar.

Ingreso Consejo: 05.08.2013.

En sesión ordinaria N° 458 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1246-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de julio de 2013, don Jorge Quintero Escobar realizó una presentación a través del sistema electrónico de consultas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual solicitó copia de su expediente administrativo, en poder del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto ésta cuenta con información sustancial respecto de su situación migratoria.

2) Que, con fecha 12 de julio pasado, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública respondió la presentación de don Jorge Quintero Escobar, y le informó que lamentablemente no pueden remitir copia de su expediente ya que sólo entregan información de los estados de visa o información para postular a ellas.

3) Que, con fecha 05 de agosto de 2013, don Jorge Quintero Escobar dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra...

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