Decisión nº C749-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899194

Decisión nº C749-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo), Vivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C749-13

Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Requirente: Jaime Díaz Lavanchy

Ingreso Consejo: 27.05.2013

En sesión ordinaria Nº 458 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C749-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2013, don Jaime Díaz Lavanchy, solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también MINVU, la entrega de los siguientes antecedentes:

a) “Información sobre avance de las obras de mitigación de un futuro tsunami en las localidades más afectadas por el terremoto del 27.02.10, de la región del Maule, es decir, todas las localidades que cuentan con planes maestros de reconstrucción del borde costero en la región”;

b) “En particular solicito copia de todos los proyectos de obras de mitigación, como parques, bosques o cualquier infraestructura diseñada para la mitigación del impacto de un tsunami que se haya diseñado y que esté en ejecución en el marco del PRCB18. Respecto de estos proyectos, solicita copia de los estudios de ingeniería o técnicos, presupuestos, planos, especificaciones técnicas, cronograma, bases de licitación, términos de referencia y de todo documento que permita comprender el proyecto”;

c) Copia íntegra de los contratos firmados entre el MINVU y otros ministerios- si corresponde- y empresas públicas o privadas que estén ejecutando las señaladas obras de mitigación en el marco del PRCB18”; y,

d) “Copia de proyectos de mitigación que no se hayan iniciado, pero que cuentan con financiamiento”.

Asimismo, hizo presente que requería que la “información le fuera entregada en DVD o CD con fecha 17 de abril del 2013”.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 15 de mayo de 2013 el MINVU comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder a la solicitud de información por el término de diez días hábiles, a efectos de reunir los antecedentes necesarios para dar respuesta al requerimiento. El 22 de mayo del año en curso, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dio respuesta al requerimiento, informando al solicitante que a efecto de dar respuesta a los cuatro literales de su solicitud le adjuntaba un archivo que contenía la identificación de los proyectos, comuna, localidad, etapa de desarrollo, la identificación de las licitaciones realizadas por dicho órgano, a través de mercado público, y cuatro link del sitio electrónico www.mercadopublico.cl, en virtud de los cuales podría acceder a la información referida a los proyectos llevados a cabo sobre la mitigación consultada. A lo anterior, agregó que para obtener mayores detalles sobre el desarrollo de los cuatro proyectos indicados debía recurrir al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule. Finalmente le hizo presente, que procedía hacer entrega de la información pedida, atendido que a su respecto no concurre ninguna de las causales de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 27 de mayo de 2013, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del MINVU, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, señalando en síntesis lo siguiente:

a) El MINVU “ha incumplido el artículo 13 de la ley 20.285, puesto que no derivó la información solicitada, en particular la relacionada con el avance de las obras al SERVIU del Maule y no me notificó de ello de manera inmediata”.

b) El organismo requerido ha infringido la ley, toda vez que los antecedentes consultados están en su poder, y no del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la región del Maule. Lo anterior, puesto que de la revisión de los link indicados por el MINVU en su respuesta, se constata que fue dicho órgano el que licitó, adjudicó y contrató las obras de todos los proyectos requeridos.

c) Igualmente, el MINVU infringió lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 20.285, puesto que no hizo “entrega de la información en la forma y el medio solicitado, esto es, en CD y no sólo por correo electrónico”.

d) Agrega, “que la institución hizo uso del derecho a prórroga que le permite el artículo 14 de la ley 20.285, y, que aún así, no entregó la información de manera completa y oportuna, lo que incumple el artículo 11, letra h) de la misma ley”.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° 2.271, de 7 de julio de 2013, solicitó al Sr. Jaime Díaz Lavanchy, subsanar su amparo, toda vez que por una parte el amparo se funda en que no recibió respuesta a su solicitud, y por otra, que la respuesta es extemporánea, no hubo derivación al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, se otorgó respuesta negativa al requerimiento y que la información no se entregó en la forma requerida. En virtud de lo anterior, se solicitó subsanar el amparo, requiriéndole que indicara si el órgano reclamado entregó la información solicitada, y de no ser así, especificara...

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