Decisión nº A10-09, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899086

Decisión nº A10-09, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO Nº A10-09

Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)

Requirente: Miguel Rojas Zúñiga

Ingreso Consejo: 18.05.2009

En sesión ordinaria N° 72 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A10-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República, las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880 y lo previsto en: el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N° 18.834; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal; el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el D.S N° 1.825/1998, del Ministerio del Interior; el Reglamento Especial de Calificaciones del Sector Vivienda, aprobado por el D.S N° 148/1998, del MINVU; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos de SEGPRES, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1. Solicitud de Acceso: Que el 6 de mayo de 2009 don Miguel Rojas Zúñiga solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo —en adelante, el MINVU— a través del portal http://www.minvu.cl/ que se le entregara “las calificaciones de todo el personal y ex-funcionarios, desde 2003 a 2008, en formato Excel, conteniendo las siguientes columnas: R.U.T., tipo de contrato, estamento, sexo, puntaje, lista de calificación, año. En otra hoja del libro de Excel resultante les solicito incluir la tabla de calificaciones, señalando los rangos de inicio y término de cada lista de calificación”. Solicitó, además, que la información le fuese remitida a su correo electrónico.

2. Respuesta: Que dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por la Jefa de la Dirección Jurídica del MINVU, mediante correo electrónico de 13 de mayo de 2009 en que señala que “no corresponde acceder a dicha petición, ya que se estima que concurren en la especie las causales de reserva que contempla la Ley N° 20.285 en la letra c) del N° 1 y en el N° 2”.

3. Amparo: Que contra esta respuesta don Miguel Rojas Zúñiga presentó un amparo a su derecho de acceso a la información el 18 de mayo ante este Consejo, argumentando que “las calificaciones del personal no pueden constituir una información reservada si la propia Ley de Transparencia declara público los sueldos, que son un dato más sensible”.

4. Traslado: Que este Consejo Directivo, en su sesión ordinaria N° 52, de 19 de mayo de 2009, acordó admitir a tramitación este amparo dando traslado, mediante Oficio N° 94, de 29 de mayo de 2009, a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, la que respondió dentro de plazo mediante Ordinario N° 614, de 16 de junio de 2009, en el que planteó lo siguiente:

a. En cuanto a los fundamentos de hecho señalan que:

i. La información solicitada no se encuentra en poder del Ministerio en la forma solicitada. El proceso de calificación del personal del sector vivienda, de acuerdo a lo prescrito en el Estatuto Administrativo, el D.S N° 1.825/1998, del Ministerio del Interior, y en el D.S N° 148/1988, del MINVU, se realiza en tres etapas fundamentales que se consignan en soporte papel, en los siguientes documentos copia de los cuales se acompaña como medio de prueba:

? Formulario de Calificaciones según estamento del funcionario a evaluar, que debe ser completado por el precalificador.

? Acta Final de Calificaciones, suscrito por el Secretario de la Junta Calificadora.

? Notificación de Calificaciones obtenida por el funcionario, en cuya virtud éste toma conocimiento del puntaje obtenido y la lista correspondiente, y manifiesta su intención de apelar o no de esa calificación.

ii. Las calificaciones del personal contienen información relativa a la identificación del funcionario, el nombre del precalificador, el cuadro de verificación, la Lista de Calificaciones y los Factores de Calificación, todo en soporte papel. El Ministerio no cuenta con un software de administración de calificaciones que permita acceder a la información en la forma solicitada por el reclamante. Recopilar dicha información de los archivadores que se encuentran en bodegas, respecto de los cuales no existe aún un ordenamiento archivístico adecuado y tampoco ha operado totalmente el expurgo de la documentación con que cuenta este Ministerio para la implementación total de la Ley de Transparencia, significaría destinar algunos funcionarios para la realización de un trabajo extraordinario cuyo tiempo no es posible determinar con exactitud, pero que es probable que demandaría un período no inferior a 6 meses.

iii. A mayor abundamiento, la Ley de Transparencia dispone que los órganos de la Administración están obligados a...

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