Decisión nº A102-09, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO Nº A102-09
Entidad pública: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
Requirente: Rodrigo Beltrán Chávez
Ingreso Consejo: 17.06.2009
En sesión ordinaria N° 72 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A102-09.
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y el D.S. N° 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.
1. Solicitud de Acceso: Que el día 08 de mayo de 2009, don Rodrigo Beltrán Chávez, solicitó a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos –en adelante, DIBAM- a través de escrito dirigido su Directora, doña Nivia Palma Manríquez, acceso a la siguiente información:
a. Número de campañas publicitarias institucionales, realizadas entre marzo de 2006 y marzo de 2009;
b. Medio de difusión empleado en dichas campañas publicitarias (diarios, revistas, TV, radio, etc.);
c. Objetivo de la publicidad efectuada en esas campañas;
d. Carácter de los mensajes publicados en las campañas (político institucional o administrativo);
e. Montos pagados por la realización de esas campañas publicitarias (costos);
f. Persona o empresa contratada para el desarrollo de dichas campañas publicitarias y su modo de selección (licitación pública o privada, contratación por trato directo).
2. Respuesta de la DIBAM: Que la DIBAM no respondió dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, esto es de un máximo de 20 días hábiles de recepcionada la solicitud, al reclamante, plazo...
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