Decisión nº C856-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2012 |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C856-12
Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros.
Requirente: Eduardo Osorio Vera.
Ingreso Consejo: 08.06.2012.
En sesión ordinaria N° 346 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C856-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 24 de febrero de 2012, don Eduardo Osorio Vera realizó una presentación ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), reclamado porque la Compañía de Seguros Metlife no le habría otorgado cobertura a un siniestro denunciado bajo la póliza de un seguro de desgravamen, “cobertura adicional de invalidez total y permanente dos tercios”.
2) Que, el Sr. Eduardo Osorio Vera, con fecha 05 de junio de 2012, dedujo ante la Gobernación Provincial de Cautín, una nueva presentación a la SVS, reclamando por la falta de respuesta a su presentación de fecha 24 febrero pasado.
3) Que, con fecha 06 de junio de 2012, la Gobernación Provincial de Cautín envía a este Consejo la presentación deducida por don Eduardo Osorio Vera, señalando que de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia remite reclamación por denegación de acceso a la información pública en contra de la SVS.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos...
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