Decisión nº C214-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898974

Decisión nº C214-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud, Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C214-12

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Lorenzo González Cabrera

Ingreso Consejo: 07.02.2012

En sesión ordinaria N° 346 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C214-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2011 don Lorenzo González Cabrera, en representación de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (en adelante, indistintamente FENFUSSAP), formuló ante la Subsecretaría de Salud Pública una solicitud en los siguientes términos:

a) “Informar con precisión los nombres de cada uno de los funcionarios de la autoridad sanitaria cuya contratación no será renovada para el próximo período anual, sea honorarios o contrata.

b) Informar con precisión los nombres de cada uno de los funcionarios de la autoridad sanitaria cuya contratación será prorrogada sólo por algunos meses, sea honorarios o contrata, precisando hasta qué mes en cada caso. Copia de los actos administrativos de prórroga.

c) Informar con precisión cual es o cuáles son las necesidades del servicio por la que fue decidida la no prórroga de las contrataciones de algunos funcionarios y la prórroga parcial (por algunos meses de otros), caso por caso, persona por persona, sea a contrata u honorarios.

d) Copia de los actos administrativos, de gobierno, memos, informes, correos electrónicos y cualquier otro documento que sirva de antecedente documental —cualquiera sea su soporte- a la decisión de no prorrogar o prorrogar parcialmente a cada uno de los funcionarios, precisando los antecedentes señalados individualmente, persona por persona, tanto para las contrataciones a contrata como honorarios.

e) Informar con precisión las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a través de los cuales se determinaron y/o identificó que los servicios del personal que no se prorroga ya no son necesarios, individualizando caso por caso, persona por persona, sea a contrata u honorarios.

f) Informar con precisión las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a través de los cuales se determinó y/o identificó que los servicios del personal prorrogado parcialmente sólo es necesario por la cantidad de meses de la prórroga, individualizando caso por caso, persona por persona, sea a contrata u honorarios.

g) Identificación de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisión de no prorrogar los contratos a contrata u honorarios de las personas señaladas en las letras precedentes para el próximo año, y/o quienes recomendaron o asesoran la adopción de esta decisión, con señalamiento de nombres completos y cargo que ocupan.

h) Identificación de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisión de prorrogar parcialmente por algunos meses los contratos a contrata u honorarios de las personas señaladas en las letras precedentes para el próximo año, y/o quienes recomendaron o asesoran la adopción de esta decisión, con señalamiento de nombres completos, y cargo que ocupan.

i) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisión de no prorrogar los contratos a contrata y honorarios o prorrogarlos parcialmente para el próximo período, fueren emanados directamente de cualquiera autoridad, jefatura o funcionaría, respecto de cada uno de los funcionarios afectados con la medida, individualmente, persona por persona.

j) Copia de todos los actos administrativos que han vinculado sucesiva y anualmente a los funcionarios no prorrogados o prorrogados parcialmente con la autoridad sanitaria, sean contratas u honorarios.”

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de febrero de 2012, don Héctor Ramírez Guerrero dedujo ante la Gobernación Provincial de Cachapoal amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundada en no haber recibido respuesta a la solicitud, siendo ingresada dicha reclamación a este Consejo el 7 de febrero de 2012.

3) SUBSANACIÓN: En...

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