Decisión nº C1739-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898898

Decisión nº C1739-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

DECISIÓN AMPARO ROL C1739-12

Entidad pública: Municipalidad de Maipú.

Requirente: Juan Cañete Vergara.

Ingreso Consejo: 11.12.2012.

En sesión ordinaria N° 399 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1739-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 20 de noviembre de 2012, don Juan Cañete Vergara realizó una presentación dirigida al Concejo Municipal de la Municipalidad de Maipú, solicitando interponer un requerimiento de remoción ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), en contra del alcalde de esa comuna, por notable abandono de sus deberes fundado en las razones que en la misma indicó.

2) Que, con fecha 11 de diciembre pasado, don Juan Cañete Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que no recibió respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia...

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