Decisión nº C1590-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898850

Decisión nº C1590-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1590-12

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Requirente: Mario Bustos Campbell.

Ingreso Consejo: 13.11.2012.

En sesión ordinaria N° 399 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1590-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, mediante presentación de fecha 16 de octubre de 2012, don Mario Bustos Campbell realizó una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), donde habría solicitado la siguiente información:

a) Copia de la resolución administrativa emitida en julio pasado, mediante la cual se sancionó e impuso una multa al Banco de Chile, de acuerdo a lo informado en la página web de dicha Institución; y,

b) Copia de todo el expediente administrativo en el cual se tramitó el respectivo proceso.

2) Que, con fecha 30 de octubre pasado, la SBIF dio respuesta al requirente, denegando la entrega de la información solicitada, invocando para ello la causal del artículo 21, N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley General de Bancos, que a juicio del órgano...

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