Decisión nº C1126-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898730

Decisión nº C1126-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1126-13

Entidad pública: Municipalidad de Villa Alemana.

Requirente: Patricia Aravena Cárdenas.

Ingreso Consejo: 17.07.2013.

En sesión ordinaria N° 452 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1126-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 17 de julio de 2013, doña Patricia Aravena Cárdenas realizó una presentación completando el formulario de amparo a su derecho de acceso a la información pública disponible en el banner de “Reclamos en Línea” de esta Corporación, en contra de la Municipalidad de Villa Alemana. En ella solicita interceder frente a dicho ente municipal, por cuanto no habría permitido la accesibilidad y la facilitación de acceso a la información pública que establece la Ley N° 20.285 y su reglamento. A continuación, realiza denuncias relativas a barreras de acceso como, por ejemplo, que la página web no remite copia de solicitud de información al correo electrónico, a pesar que se señala en la misma página que éste se remitirá a la casilla señalada. Además, en el formulario indica que realizó un requerimiento de información a dicho municipio, con fecha 11 de julio de 2013, la cual adjunta entre los antecedentes fundantes del presente amparo, pero de manera incompleta.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo...

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