Decisión nº C1150-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898714

Decisión nº C1150-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1150-13

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Requirente: Susana Gutiérrez Gutiérrez.

Ingreso Consejo: 17.07.2013.

En sesión ordinaria N° 452 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1150-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de mayo de 2013, doña Susana Gutiérrez Gutiérrez realizó una presentación a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, requiriendo la siguiente información:

a. Resolución Exenta N° 227, de 18 de febrero de 2010, del Director Regional de la CONADI que deniega la solicitud de Certificación de Calidad de Indígena por haberse establecido que no concurren en el caso los elementos en que se funda la presentación de doña Daniela Alejandra Yuncun Gutiérrez; y,

b. Nómina de todas las personas de apellido Yuncun, Juncun y sus distintas variantes que hayan obtenido el reconocimiento de calidad de indígenas, estén en proceso de obtención de la misma o hayan presentado la solicitud.

2) Que, al parecer el día 17 de julio de 2013, doña Alondra Santibáñez Casanova, en representación de la Sra. Susana Gutiérrez Gutiérrez...

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