Decisión nº C249-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898658

Decisión nº C249-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO Nº C249-10

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada.

Ingreso Consejo: 22.03.2010.

En sesión ordinaria N° 150 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C249-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 29 de marzo de 2010 don Joaquín Guzmán Arriagada solicitó a Carabineros de Chile, específicamente a la Comisaría de San Vicente de Tagua Tagua, que le proporcionara copia del Parte Policial N° 362, de 1° de marzo de 2010, en el cual constaba una denuncia que formuló en esa unidad policial. Además, solicitó que se le proporcionara la documentación en que constara el envío de dicha denuncia a la Fiscalía Local de San Vicente de Tagua Tagua.

2) Que, el 22 de abril de 2010 don Joaquín Guzmán Arraigada interpuso ante la Gobernación Provincial de Cachapoal, e ingresado a este Consejo el 30 de abril de 2009, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dicho órgano no habría respondido dentro del plazo legal su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el 18 de mayo de 2010, don Joaquín Guzmán Arriagada informó a este Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR