Decisión nº C632-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898626

Decisión nº C632-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C632-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso.

Requirente: Elizabeth Palacios Véliz.

Ingreso Consejo: 09.05.2013.

En sesión ordinaria N° 443 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C632-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de mayo de 2013, doña Elizabeth Palacios Véliz realizó, a través del banner de “Reclamos en Línea” de la página web de esta Corporación, una presentación en la cual indicó lo siguiente: “(…) tengo 3 licencias rechazadas en el COMPIN de Viña, y yo pedí que me atendiera un especialista, en la cual, después de harto tiempo accedieron. Esta evaluación se me hizo el día 17 de abril, y el doctor que me atendió me dijo que tendría respuesta en 15 días hábiles, a la fecha no tengo ninguna respuesta (…)”. En la misma presentación, la requirente indica haber realizado una solicitud de información con fecha 10 de abril de 2013, y haber recibido una respuesta de la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Viña del Mar, con fecha 2 de mayo de 2013.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que no se acompañó copia de la solicitud de...

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