Decisión nº C722-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898614

Decisión nº C722-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C722-13

Entidad pública: Presidencia de la República

Requirente: Pablo Romeo Gómez.

Ingreso Consejo: 23.05.2013.

En sesión ordinaria N° 443 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C722-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de abril de 2013, don Pablo Romeo Gómez habría realizado una solicitud de información ante la Presidencia de la República, en la cual requirió información sobre don José Miguel Izquierdo Sánchez, entre ellas: atribuciones, deberes, sueldo bruto, y nexos institucionales con otros órganos estatales.

2) Que, con fecha 10 de mayo de 2013, la Presidencia de la República habría dado respuesta al requirente, en los siguientes términos:

a) El señor José Miguel Izquierdo Sánchez es prestador de servicios bajo la modalidad de convenio a honorarios, prestando asesorías dentro del programa apoyo actividades presidenciales, cuyas labores las ejecuta en la Dirección de Asesoría Presidencial, de la Presidencia de la República;

b) Que respecto a la remuneración del Sr. Izquierdo Sánchez, se aplica lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Transparencia. En este sentido, el...

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