Decisión nº C654-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898574

Decisión nº C654-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C654-13

Entidad pública: Municipalidad de Pudahuel.

Requirente: Ismael Lagart Kobain.

Ingreso Consejo: 14.05.2013.

En sesión ordinaria N° 443 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C654-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de marzo de 2013, don Ismael Lagart Kobain habría realizado una solicitud de información a la Municipalidad de Pudahuel.

2) Que, con fecha 14 de mayo de 2013, don Ismael Lagart Kobain dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Pudahuel, fundado en la supuesta falta de respuesta del órgano reclamado.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se revisaron los antecedentes adjuntos a la misma, pudiendo advertirse que no se acompañó copia de la solicitud de información realizada al órgano reclamado ni de la respuesta dada por éste, si la hubiere. Además, no señaló si el órgano reclamado le comunicó la prórroga de plazo para responder su solicitud en conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

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