Decisión nº C496-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898566

Decisión nº C496-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransparencia, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C496-13

Entidad pública: Municipalidad de Lota.

Requirente: Jorge Enrique Belmar Garrido.

Ingreso Consejo: 22.04.2013

En sesión ordinaria N° 443 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C496-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 22 de abril de 2013 don Jorge Enrique Belmar Garrido presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que la información publicada en el sitio web del órgano comunal no se encuentra disponible en forma permanente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 29 de abril de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Según consta en el informe adjunto a la presente decisión, se determinó que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 8,6% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En particular, dicho proceso concluyó que:

a) La página principal del municipio presenta banner denominado Transparencia Municipal, cuya fecha de última actualización es el 18 de febrero de 2013.

b) No presenta link de índice de actos y documentos calificados como secretos y reservados y acto administrativo que fija los costos de reproducción.

c) No existe link sobre actos y documentos que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial.

d) El link que indica contener el “diagrama municipal” no se encuentra operativo.

e) No presenta descripción de...

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