Decisión nº C247-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898458

Decisión nº C247-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C247-10

Entidad pública: Contraloría Regional de Los Ríos.

Requirente: Santiago Guarda Yantini.

Ingreso Consejo: 28.04.2010.

En sesión ordinaria N° 147 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C247-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 28 de octubre de 2009 don Santiago Guarda Yantini formuló un reclamo ante la Contraloría Regional de Los Ríos, en cuya virtud denuncia la actuación irregular de parte del Banco Estado, respecto de la enajenación de un bien raíz que dicho banco se habría adjudicado en remate.

2) Que, en su respuesta de 9 de noviembre de 2009, la Contraloría Regional de Los Ríos indica al requirente que la materia sobre la cual recae el reclamo de la especie es ajena a su competencia, por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.079, de 1977, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, la institución bancaria reclamada se encuentra sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Agrega que en razón de lo señalado, su reclamo será remitido a la mencionada Superintendencia para su conocimiento y resolución en lo que correspondiere.

3) Que, el 28 de abril de 2010, el peticionario dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Contraloría General de Los Ríos, fundado en que dicho órgano no habría atendido su requerimiento, toda vez que no acogió su reclamación relativa a la...

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