Decisión nº C582-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2012 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C582-12
Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Requirente: Carlos Ramírez Contreras.
Ingreso Consejo: 11.04.2012.
En sesión ordinaria N° 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C582-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, en fecha indeterminada, don Carlos Ramírez Contreras habría realizado una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en términos desconocidos para este Consejo.
2) Que, el 11 de abril de 2012, don Carlos Ramírez Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Marga Marga, e ingresado a este Consejo el 17 de abril pasado, en contra de la SBIF, fundado en que no recibió respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.
3) Que, realizado por este Consejo el análisis de admisibilidad del presente caso se advirtió que a su amparo el reclamante no acompañó copia de la solicitud de información, como así tampoco acreditó la fecha en que habría sido realizada ésta.
4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba