Decisión nº C582-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898402

Decisión nº C582-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C582-12

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Carlos Ramírez Contreras.

Ingreso Consejo: 11.04.2012.

En sesión ordinaria N° 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C582-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fecha indeterminada, don Carlos Ramírez Contreras habría realizado una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en términos desconocidos para este Consejo.

2) Que, el 11 de abril de 2012, don Carlos Ramírez Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Marga Marga, e ingresado a este Consejo el 17 de abril pasado, en contra de la SBIF, fundado en que no recibió respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.

3) Que, realizado por este Consejo el análisis de admisibilidad del presente caso se advirtió que a su amparo el reclamante no acompañó copia de la solicitud de información, como así tampoco acreditó la fecha en que habría sido realizada ésta.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto...

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